Resolución Nº 347/GCABA/MJGGC/17
Firmantes | Miguel |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires -Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), la
Disposición N° 282/GG/06, las Actas de Directorio Nros. 2436/D/11 Y 3334/IVC/15, y
el Expediente Electrónico N° 2015-03534210-MGEYA-IVC y su tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, tramita el recurso de alzada presentado por la
firma RAFFO Y MAZIERES S.A., contra el Acta de Directorio N° 3334-IVC-2015;
Que por Disposición N° 282/GG/06, oportunamente se adjudicó la Licitación Pública
135/05, a la empresa RAFFO Y MAZIERES SA, para la construcción de "57 viviendas
de PB + 2 pisos y Obras Exteriores en Barrio Parque Patricios, calle Pedro Chutro
2926, Zavaleta 425/427 y Lagos 2929";
Que por Acta de Directorio N° 2436/D/11, se aprobó la relocalización de la obra de la
Licitación Pública referida en su nueva ubicación de "La Fábrica", sita en Av. Lacarra
2049 esq. Santiago de Compostela 3760;
Que por Acta de Directorio N° 3334-IVC-2015 se resolvió "....Rescindir el Contrato
oportunamente suscripto con la firma RAFFO Y MAZIERES SA., para la obra
relocalizada: "La Fábrica", Av. Lacarra 2049 y calle Santiago de Compostela - Lic. Pub.
N° 135/05, por su culpa, ello en los términos del art. 50 inc. a), b) y e) de la Ley de
Obras Públicas y Art. 1.14.1 del P.C.G., con pérdida de la garantía contractual...";
Que notificada que fuese la empresa RAFFO y MAZIERES S.A., presentó un escrito
por el que impugna el acto administrativo indicado;
Que girados los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a
efectos que tome la intervención de su competencia, emitió el Informe N° IF-2017-
00948703-PG, y pronunciándose respecto formal de la presentación, índico que "... se
ha de considerar al mismo como una Alzada...en el marco de lo dispuesto por los arts.
117 a 121 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510-GCBA-97, texto consolidado
por Ley N° 5666...";
Que seguidamente, y luego de analizar los agravios esgrimidos por el recurrente, el
Órgano de la Constitución, afirmó que "...con sustento en las consideraciones
precedentemente vertidas, es que se entiende que el recurso de alzada deducido...
por parte...
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