Resolución Nº 347/GCABA/MJGGC/17

FirmantesMiguel
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires -Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), la

Disposición N° 282/GG/06, las Actas de Directorio Nros. 2436/D/11 Y 3334/IVC/15, y

el Expediente Electrónico N° 2015-03534210-MGEYA-IVC y su tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones, tramita el recurso de alzada presentado por la

firma RAFFO Y MAZIERES S.A., contra el Acta de Directorio N° 3334-IVC-2015;

Que por Disposición N° 282/GG/06, oportunamente se adjudicó la Licitación Pública

135/05, a la empresa RAFFO Y MAZIERES SA, para la construcción de "57 viviendas

de PB + 2 pisos y Obras Exteriores en Barrio Parque Patricios, calle Pedro Chutro

2926, Zavaleta 425/427 y Lagos 2929";

Que por Acta de Directorio N° 2436/D/11, se aprobó la relocalización de la obra de la

Licitación Pública referida en su nueva ubicación de "La Fábrica", sita en Av. Lacarra

2049 esq. Santiago de Compostela 3760;

Que por Acta de Directorio N° 3334-IVC-2015 se resolvió "....Rescindir el Contrato

oportunamente suscripto con la firma RAFFO Y MAZIERES SA., para la obra

relocalizada: "La Fábrica", Av. Lacarra 2049 y calle Santiago de Compostela - Lic. Pub.

N° 135/05, por su culpa, ello en los términos del art. 50 inc. a), b) y e) de la Ley de

Obras Públicas y Art. 1.14.1 del P.C.G., con pérdida de la garantía contractual...";

Que notificada que fuese la empresa RAFFO y MAZIERES S.A., presentó un escrito

por el que impugna el acto administrativo indicado;

Que girados los actuados a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a

efectos que tome la intervención de su competencia, emitió el Informe N° IF-2017-

00948703-PG, y pronunciándose respecto formal de la presentación, índico que "... se

ha de considerar al mismo como una Alzada...en el marco de lo dispuesto por los arts.

117 a 121 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1.510-GCBA-97, texto consolidado

por Ley N° 5666...";

Que seguidamente, y luego de analizar los agravios esgrimidos por el recurrente, el

Órgano de la Constitución, afirmó que "...con sustento en las consideraciones

precedentemente vertidas, es que se entiende que el recurso de alzada deducido...

por parte...

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