Resolución Nº 3463

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RESOLUCION Nº 2316
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN Nº 3463

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”03 OCT 2016

VISTO:

El Expediente N° 15201-0060983-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: COLON Nº 881 – MZ. 102 – VIV. 01 - (3D) – CUENTA N° 0737-0001-6 – PLAN 0737 – TOTORAS – DEPARTAMENTO IRIONDO - PROVINCIA DE SANTA FE, asignada por las Resoluciones N° 1765/93 y 0520/94 a los señores MARQUEZ RICARDO DANIEL (D.N.I. Nº 10.815.894) y NAZUTTI GRACIELA BEATRIZ (D.N.I. Nº 13.713.806) según Boleto de Compraventa de fs 11/12;

Que según Estado de Cuenta de fs. 33/35 se observa deuda en el pago de las cuotas de amortización;

Que en fechas 28/08/07 y 12/11/07 (a fs 38 vlta y 42 vlta.) se intima a los titulares para que procedan a regularizar la deuda contraída, tal como se obligaran contractualmente, bajo apercibimiento de desadjudicación y posterior desalojo, no obrando en autos respuesta alguna por parte de los mismos;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 27/06/12 (fs 61) e informa que la irregularidad en el pago continúa (Estado de Cuenta fs 54/57) y, conforme constatación domiciliaria a fs 51, se pudo comprar que la unidad no se encuentra ocupada por los titulares, encontrándose un hijo de la titular junto a su grupo familiar declarando los vecinos que la Sra. Nazutti abandonó el inmueble luego de separarse del Sr. Marquez y este formó nueva pareja no viviendo en la unidad;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 087263/12 (fs 64) y expresa que en virtud de revisión que autoriza el art. 45 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso se aconseja en primer término desadjudicar a los titulares por aplicación de los Arts. 29 (falta de pago) y 37 (falta de ocupación) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y en segundo término, una vez firme la resolución, podrá el Servicio Social estudiar el grupo familiar ocupante para la cobertura de la vacante;

POR ELLO;

y de conformidad a las facultades conferidas...

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