Resolución N° 346/SSDEP/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición19 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 346/SSDEP/18
Buenos Aires, 10 de julio de 2018
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.624, (texto
consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 1.416/07, el Decreto N°
363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 237-SSDEP/17, y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Anexo I (IF-2018-19050769-SSDEP), que forma
parte integrante de la presente, tramitan las solicitudes de subsidios presentadas por
Federaciones y Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
el marco de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), destinados a la
realización de Proyectos de Promoción y Desarrollo Deportivo;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su artículo
33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de
oportunidades;
Que la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) , tiene por objeto regular,
promover, fiscalizar, y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-
recreativa, a nivel comunitario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
reconociéndole una finalidad social, estableciendo como autoridad de aplicación la ex
Dirección General de Deportes (actual Subsecretaría de Deportes);
Que el artículo 22 de la referida ley, establece que los recursos del Fondo del Deporte
deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos
al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la
asistencia a deportistas amateurs, la capacitación de científicos y técnicos del deporte,
la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones
complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y
tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y
Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones
públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en
calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios;
Que mediante la citada Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666) , fue creado
el Consejo Asesor del Deporte, estableciéndose que el mismo estará presidido por el
Director General de Deportes o quien éste designe o quien lo reemplace y un
representante de cada institución deportiva que se inscriba en el Registro Único de
Instituciones Deportivas, en conjunto con dos representantes de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la Secretaría de Salud, un
representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Universidad de
Buenos Aires;
Que por su parte, se establece que la Comisión Directiva del Consejo Asesor del
Deporte, tendrá entre sus funciones, la de asesorar a la autoridad de aplicación en
todas las materias comprendidas en la citada ley, evaluar el fiel cumplimiento de los
fines para los cuales fueron requeridos los subsidios en cuestión, asignar los recursos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5417 - 19/07/2018

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