Resolución Nº 346/GCABA/MJGGC/17

FirmantesMiguel
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros

VISTO:

La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el

Decreto 363/15 y sus modificatorios, el Acta de Directorio Nro. 2515/D/2013, y el

expediente electrónico Nro. 16747430-MGEYA-IVC/17 y su tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita el recurso de Alzada interpuesto por la firma

VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. contra el Acta de Directorio N° 2515/D/2013 del

Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires,

Que mediante el Acta de Directorio referida, se desestimó el pedido de

redeterminación de precios solicitado por la empresa toda vez que entendió que el

mismo fue presentado extemporáneamente, atento que la solicitud se efectuó luego de

emitido el Parte de Recepción Definitiva;

Que notificada que fuese la firma VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A., la misma

presentó un escrito impugnando tal decisorio, realizando con posterioridad una

presentación ampliando los fundamentos del mismo;

Que tomando la intervención de su competencia, la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, emitió el Informe N° IF-2017-14460113-DGRECO, indicando,

que"...corresponde entender al presente como recurso de alzada en el marco de lo

dispuesto por los arts. 117 a 121 del D.N.U. N° 1510/GCBA/97..." afirmando,

seguidamente, que la presentación resulta temporánea;

Que, luego de analizados los agravios expuestos por la recurrente, el Órgano de la

Constitución indicó que "...En base a las consideraciones vertidas a lo largo del

presente dictamen, considero que la presentación de la recurrente no logra conmover

los considerandos del acto administrativo atacado ni aporta nuevos elementos, toda

vez que al momento de solicitar la redeterminación definitiva la obra contaba con la

Recepción Definitiva...", concluyendo, en consecuencia que corresponde desestimar el

recurso de alzada en análisis;

Que conforme lo expuesto por el Órgano preopinante la presentación en análisis debe

tratarse como Recurso de Alzada en los términos del art. 117 de la Ley de

Procedimientos Administrativos, ciñéndose en consecuencia el ámbito recursivo de

revisión de este Ministerio a estrictas cuestiones del legitimidad del acto impugnado

(cfr. art. 120 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR