Resolución Nº 346/GCABA/MJGGC/17
Firmantes | Miguel |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
VISTO:
La Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el
Decreto 363/15 y sus modificatorios, el Acta de Directorio Nro. 2515/D/2013, y el
expediente electrónico Nro. 16747430-MGEYA-IVC/17 y su tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita el recurso de Alzada interpuesto por la firma
VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. contra el Acta de Directorio N° 2515/D/2013 del
Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires,
Que mediante el Acta de Directorio referida, se desestimó el pedido de
redeterminación de precios solicitado por la empresa toda vez que entendió que el
mismo fue presentado extemporáneamente, atento que la solicitud se efectuó luego de
emitido el Parte de Recepción Definitiva;
Que notificada que fuese la firma VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A., la misma
presentó un escrito impugnando tal decisorio, realizando con posterioridad una
presentación ampliando los fundamentos del mismo;
Que tomando la intervención de su competencia, la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, emitió el Informe N° IF-2017-14460113-DGRECO, indicando,
que"...corresponde entender al presente como recurso de alzada en el marco de lo
dispuesto por los arts. 117 a 121 del D.N.U. N° 1510/GCBA/97..." afirmando,
seguidamente, que la presentación resulta temporánea;
Que, luego de analizados los agravios expuestos por la recurrente, el Órgano de la
Constitución indicó que "...En base a las consideraciones vertidas a lo largo del
presente dictamen, considero que la presentación de la recurrente no logra conmover
los considerandos del acto administrativo atacado ni aporta nuevos elementos, toda
vez que al momento de solicitar la redeterminación definitiva la obra contaba con la
Recepción Definitiva...", concluyendo, en consecuencia que corresponde desestimar el
recurso de alzada en análisis;
Que conforme lo expuesto por el Órgano preopinante la presentación en análisis debe
tratarse como Recurso de Alzada en los términos del art. 117 de la Ley de
Procedimientos Administrativos, ciñéndose en consecuencia el ámbito recursivo de
revisión de este Ministerio a estrictas cuestiones del legitimidad del acto impugnado
(cfr. art. 120 de la Ley de...
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