Resolución N° 346 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2021
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición30 de Junio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 136
CORDOBA, (R.A.) LUNES 5 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 345
Córdoba, 30 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban en forma plena -por cuatro (4) años- dicha modalidad, en institu-
ciones de gestión privada dependientes de este Ministerio, con origen en
la jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especíca,
la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través
de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con represen-
tantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Eva-
luación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen
el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el funda-
mento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagó-
gica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser
raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a
la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-
diente acto administrativo de raticación.
Que las jurisdicciones de origen son responsables de la aprobación de
las ofertas de que se trata y en relación con ello, de la certicación de los
títulos emitidos por las instituciones oferentes.
Que las ofertas de Educación a Distancia han sido sometidas a un proceso
integral de evaluación en el marco legal existente: Ley Nº 26.206 de Educa-
ción Nacional, Ley Nº 24.521 de Educación Superior, Ley Nº 9870 de Edu-
cación de la Provincia de Córdoba, Decreto Nº 1276/96 del Poder Ejecutivo
Nacional, Resolución Nº 1716/98, Decretos Nros. 187/98 y 1070/00 del Po-
der Ejecutivo Provincial, Resoluciones Ministeriales Nros. 84/11 y 148/13,
Resoluciones Nros. 1584/03, 152/16, 161/99 y 934/00 de este Ministerio,
Resoluciones Nros. 183/02, 205/03 y 206/03 del ex Consejo Federal de
Cultura y Educación, Resolución N° 32/07 del Consejo Federal de Educa-
ción y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con lo expuesto precedentemente, corresponde raticar
los dictámenes de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Perma-
nente de las Ofertas de Educación a Distancia que aprueban en forma
plena - por cuatro (4) años- la referida modalidad.
Por ello y el Dictamen N° 428/21 del Área Jurídica de este Ministerio;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E LV E :
Art. 1º.- RATIFICAR los dictámenes de la Comisión Federal de Registro
y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban en forma plena -por cuatro (4) años- dicha modalidad en las
instituciones de gestión privada dependientes de este Ministerio que tienen
origen en la jurisdicción, las que cumplieron parcialmente los requisitos exi-
gidos para la validación respectiva, según nómina que gura como Anexo I
de la presente resolución, compuesto de una (1) foja.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
Resolución N° 346
Córdoba, 30 de junio de 2021
VISTO: La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, las Resoluciones Nros.
183/02 del ex Consejo Federal de Cultura y Educación y 32/07 del Consejo
Federal de Educación, y los dictámenes de la Comisión Federal de Regis-
tro y Evaluación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia que
aprueban -con reservas por dos (2) años- dicha modalidad, en institucio-
nes de gestión privada dependientes de este Ministerio, con origen en la
jurisdicción;
Y CONSIDERANDO:
Que las citadas resoluciones integran, en una instancia federal especíca,
la coordinación, el control y la validación de las ofertas a distancia, a través
de la Comisión Federal del Consejo Federal de Educación, con represen-
tantes de la jurisdicción y del Ministerio de Educación de la Nación.
Que los dictámenes emitidos por la Comisión Federal de Registro y Eva-
luación Permanente de las Ofertas de Educación a Distancia, constituyen
el antecedente necesario para el reconocimiento jurisdiccional y el funda-
mento para la validez nacional.
Que si bien los dictámenes constituyen una ponderación técnico-pedagó-
gica del proyecto de Educación a Distancia de la institución oferente, tal
circunstancia no exime a ésta de realizar el trámite de reconocimiento de la
oferta para cada sede, ante la jurisdicción correspondiente.
Que estos dictámenes no tienen efectos legales directos, ya que deben ser
raticados por la normativa jurisdiccional, la que deberá ser comunicada a
la Comisión para el registro y prosecución del trámite de validez nacional.
Que, en consecuencia, se hace necesaria la intervención jurisdiccional
fehaciente a través de su capacidad operativa, para dar lugar al correspon-

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