Resolucion N° 2.564

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2011

RESOLUCION N° 2.564

Mendoza, 11 de noviembre de 2011

Visto el expediente 4225-H-11-04418, en el cual se solicita la contratación de distintos profesionales, con funciones de Residentes del Servicio de Cirugía General, del Hospital "Diego Paroissien" del Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que las contrataciones solicitadas se efectúan ante la necesidad de continuar con el desarrollo de los Sistemas de Residencias, que contribuyen a capacitar en forma práctica, en distintas especialidades y completar la formación integral de los profesionales, ejercitándolos en el desempeño responsable, eficiente y ético en el ámbito de la salud.

Por ello, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, la conformidad de la Dirección General de Recursos Humanos, Infraestructura e Insumos y en uso de las facultades delegadas por el Decreto N° 929/95.

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer los servicios prestados desde el 15 de julio de 2011 y hasta la fecha de la presente resolución y contratar a partir de la misma y hasta el 14 de julio de 2015, a los profesionales que se mencionan a continuación en las Residencias que se detallan del Hospital "Diego Paroissien", con la Ayuda Económica Mensual equivalente al cargo que se consigna, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N° 7857, más el Adicional equivalente por Guardia establecido por el Art. 35 del Decreto-Acuerdo N° 142/90, ratificado por Ley N° 6268:

Jurisdicción 08 - Régimen Salarial 87

Unidad Organizativa 01 - Carácter 1

Agrupamiento 3 - Asistencial y Sanitario

Hospital "Diego Paroissien"

Clase 001 - Médico - Primer Nivel

Cirugía General (Duración cuatro años)

Dr. César Alexis Chávez Huaroc, clase 1980, DNI N° 27.957.888, CUIL N° 20-27957888-1.

Dr. Carlos Daniel Giordano, clase 1981, DNI N° 28.547.640, CUIL N° 20-28547640-3.

Dr. José Orlando Cortez, clase 1977, DNI N° 25.874.343, CUIL N° 20-25874343-2.

Artículo 2°

El gasto autorizado por el Art. 1°...

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