Resolución Nº 2/2012

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/1/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprobado por Resolución Nº 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS y de CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, la Actuación Nº 249/11, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CONUAR S.A. solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la renovación de Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada FABRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (FECRI).

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS y del CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS llevó a cabo los trámites de la renovación de la Licencia de Operación de la FABRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (FECRI), iniciado por CONUAR S.A.

Que asimismo, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación a la Instalación FABRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (FECRI) de la empresa CONUAR S.A., por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites.

Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS y de ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

EL DIRECTORIO

DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º

— Aprobar la renovación de la Licencia de Operación para la Instalación FABRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (FECRI) solicitada por la empresa CONUAR S.A., cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

— La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3º

— Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

LICENCIA DE OPERACION DE LA FABRICA DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES PARA REACTORES DE INVESTIGACION (FECRI)

CONDICIONES GENERALES

  1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución del Directorio Nº 2/12, de fecha 6 de enero de 2012, ha otorgado la presente Licencia de Operación de la Planta para la Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (FECRI) (en adelante la Instalación) a la Empresa Combustibles Nucleares Argentinos (CONUAR S.A.) (en adelante la Entidad Responsable).

  2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

  3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

  4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.

    ALCANCE

  5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a...

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