Resolución Nº 41/2011

Fecha de disposición21 Diciembre 2011
Fecha de publicación17 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 21/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.422.881/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/47 del Expediente Nº 1.422.881/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 48, conforme con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de tres años, a partir del 8 de noviembre de 2010.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se establece que regirá para los trabajadores que desempeñen sus tareas en las instalaciones operadas por la empresa dentro de la Terminal Marítima Puerto Rosales, Partido de Coronel Rosales en la Provincia de Buenos Aires, incluyendo el oleoducto que vincula esa terminal con la refinería de la empresa PETROBRAS S.A. en Bahía Blanca.

Que conforme con lo indicado por las partes en el artículo 2º, el instrumento convencional sub examine se articula con el CCT 449/06 suscripto por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical y la empresa OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 28/47 y ratificado a fojas 48, del Expediente Nº 1.422.881/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 28/47, ratificado a fojas 48 del Expediente Nº 1.422.881/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.422.881/10

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 41/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 28/47, ratificado a fojas 48 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1253/11 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2010, entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo Gas y Biocombustibles (FA.Si.Pe.GyBIO), con domicilio en Avenida Caseros 715, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Alberto Roberti, en su carácter de Secretario General; Julio Miranda, en su carácter de Secretario Adjunto; Pedro Milla, en su carácter de Secretario Gremial, Interior y de Organización, el Sindicato Petrolero y del Gas Privados de Bahía Blanca, con domicilio en la calle 9 de Julio 551, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, representado por Gabriel Fernando Matarazzo, en su carácter de Secretario General, José Roberto A. Alvarez, en su carácter de Secretario Gremial; Paúl Giusia en su carácter de Pro-Tesorero; Fabio Gabriel Pierdominici en su carácter de Primer Vocal y Cristian Claudio Sgarbossa y Norberto Oscar Ibargoyen y José Abelidio Hernández en su condición de delegados del personal e integrantes de la comisión interna, todos con la asistencia letrada de Hugo Aciarri por una parte y, por la otra parte, OILTANKING EBYTEM S.A. con domicilio en Terminal Marítima Puerto Rosales, isla Cantarelli S/N, de la localidad de Puerto Rosales, partido de Coronel Rosales, Provincia de Buenos Aires representada por Juan Pablo Rondina y Rolando Balsamello, en su carácter de apoderados, con la asistencia letrada de Francisco Fasano, (en adelante, todas estas últimas denominadas en su conjunto e indistintamente “las Partes” y cada una de ellas, cuando fuere menester por su nombre), acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

Capítulo I Cláusulas generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º Vigencia
Artículo 2º Articulación de normas convencionales
Artículo 3º Ambito de aplicación territorial
Artículo 4º Ambito de aplicación personal
Artículo 5º Contratistas
Capítulo II Organización del trabajo Artículos 6 y 7
Artículo 6º Categorías profesionales

6.1. Sectores

6.2. Descripción de las categorías profesionales por Sectores

6.2.1 Sector Operaciones

6.2.2 Sector Mantenimiento

6.2.2.a Lineamientos Generales

6.2.2.b Especialidades

6.2.2.c Descripción de tareas — Estructura

6.2.2.d Taller de Equipo Críticos para la Calidad - Concepto

6.2.2.e Taller de Servicios Generales – Concepto

6.2.3 Sector Laboratorio y Medio Ambiente

6.2.4 Sector de Parquizado y Limpieza de Planta

Artículo 7º Criterios para la organización del trabajo

7.1 Dotaciones mínimas de referencia

7.1.1 Sector Operaciones

7.1.2. Sector Mantenimiento

7.1.2. a. Taller de Equipo Críticos para la Calidad

7.1.2. b. Taller Eléctrico

7.1.2. c. Taller Mecánico

7.1.2. d. Taller de Servicios Generales

7.1.3. Sector Laboratorio y Medio Ambiente

7.1.4. Sector de Parquizado y Limpieza de Planta

7.2 Tarea mejor remunerada

7.3 Promociones

7.4 Confirmación en la categoría superior

7.5 Nuevas Tecnologías

7.6 Cobertura de vacantes

7.7 Jornada de Trabajo

7.7.1 Horarios de trabajo

7.7.1.a Sector Operaciones

7.7.1.b Sector Mantenimiento

7.7.1.c Sector Laboratorio y Medio Ambiente

7.7.1.d Sector de Parquizado y Limpieza de Planta

7.7.2 Premio por llamada

7.7.3 Cobertura Imprevista

Capítulo III Remuneraciones y beneficios Artículos 8 a 15
Artículo 8º Sueldo Básico
Artículo 9º Adicional por antigüedad
Artículo 10º Adicionales por Turno y Diferenciales Especiales
Artículo 11º

Adicional trabajos en Laboratorio.

Artículo 12º

Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de la Empresa.

Artículo 13º Adicional por Guardia o Disponibilidad
Artículo 14º Valor horario, horas extras y franco compensatorios
Artículo 15º Bonificación por jubilación
Artículo 17º Adecuación de la estructura salarial y absorción
Artículo 18º

Beneficios especiales.

18.1 Licencias

Capítulo IV Condiciones generales de trabajo
Artículo 19º Ropa de trabajo y elementos de protección personal
Artículo 20º Retiros y pausas en la jornada de trabajo
Artículo 21º Seguridad, Calidad, Medio Ambiente y Salud
Capítulo V Relaciones colectivas
Artículo 22º Comisión Paritaria
Artículo 23º Autocomposición
Artículo 24º Delegados del Personal
Artículo 25º Contribución Extraordinaria al SPyGPBB de Bahía Blanca
Artículo 26º Guardias mínimas
Artículo 27º Homologación

Anexo I

Anexo II

(Programa de ascensos previsto en el punto 7.3 del Artículo 7 del Convenio celebrado entre FA.SI.PE.GYBIO y OTE)

Método de Evaluación

Plan de carreras sector Operaciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR