Resolución Nº 1764/2011

Fecha de disposición02 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/12/2011

VISTO el Expediente Nº 168.763/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrantes a fojas 128/130 y 131/133 respectivamente del Expediente Nº 168.763/09 ratificados a fojas 127 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes establecen condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos pactados.

Que en relación con la suma no remunerativa prevista en el acuerdo obrante a fojas 128/130 del Expediente Nº 168.763/09, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el mismo.

Que en relación con la cláusula tercera del Acuerdo obrante a fojas 131/133, en cuanto a que las partes manifiestan que se van a regir por el Indice de Precios al Consumidor - Nivel General - (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA), esta Cartera de Estado, estima correspondiente aclarar que los únicos datos que esta Autoridad de Aplicación reconoce como válidos son los que fija el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

Que por lo expuesto en el Considerando precedente, corresponde excluir de la presente homologación lo pactado por los agentes negociales en el Artículo tercero del instrumento precitado, en cuanto establece que se regirán por el índice de Precios al Consumidor - Nivel General - (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA).

Que respecto del ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 128/130 del Expediente Nº 168.763/09 a partir del día 1 de mayo de 2009 y del obrante a fojas 131/133 de las mismas actuaciones, a partir del día 1 de abril de 2010.

Que en referencia a lo pactado en la cláusula quinta y sexta respectivamente de los acuerdos bajo análisis, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que conforme toda la documentación obrante en autos la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA presta servicios en el establecimiento perteneciente a la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA ubicado en el Polo Petroquímico de la Ciudad de Bahía Blanca.

Que en función de ello en relación con el ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa MICSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA prestando servicios en la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar...

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