Resolución N° 141/PJCABA/MP/07

FirmantesCampolongo-Barrea-De-Ruiz-Balbi-García-Buitrago-Rozenberg
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio Público
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 141/ PJCABA/ MP/ 07

Rodrigo JuliÁn Ayala: se rechaza recurso de reconsideraciÓn

Buenos Aires, 04/12/2007

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07,

el Expediente N° 1.422-EURSPCABA/07, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a sí mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;

Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;

Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;

Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;

Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9 del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio,

Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Rodrigo Julián Ayala, en la categoría A3 de la Carrera Administrativa;

Que, el agente mencionado se notificó el día 6 de julio de 2007 de dicha resolución y con fecha 20 de julio del corriente solicita una consideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A2;

Que, el agente realiza un correlato fáctico temporal de su desempeño en el organismo;

Que, las funciones que desempeña el agente Ayala son: coordinación del Sistema Espacios Verdes, elaboración de estadísticas respecto a las fiscalizaciones;

Que, el reencasillamiento encuentra indefectiblemente reglas y pautas propias del ordenamiento administrativo, teniendo como consecuencia que el margen discrecional de la administración se encuentra acotado por el valladar de aquellas normas jurídicas que lo sustentan;

Que, deberá observarse si el acto administrativo es arbitrario, irrazonable e ilegítimo tal como lo plantea el recurrente, acarreando su nulidad absoluta;

Que, en ejercicio de la actividad discrecional, la Administración actúa con mayor libertad;

Que, su conducta no se encuentra determinada por normas legales sino por la finalidad legal a cumplir, razón por la cual se trata de una predeterminación genérica de la conducta administrativa;

Que, la Administración no se encuentra aquí por la norma a adoptar determinada decisión ya que en presencia de determinados hechos o situaciones, queda facultada para valorar o apreciar ciertos hechos o situaciones, y resolver luego si de acuerdo a tales hechos, se cumple o no con la finalidad perseguida por la norma. (Cfr. Laubadere Traitè Elementaire de droit administratif TI pg. 213, París 1963);

Que, esta actividad discrecional se encuentra determinada por datos relevados por la técnica o la política con relación al caso concreto que se considere, datos que representan la oportunidad, mérito y conveniencia del acto administrativo;

Que, al emitir éste, la Administración debe acomodar su conducta a dichos datos, valorándolos: de ahí lo discrecional de su actividad por la cual se puede colegir que potestad discrecional es pues, elección de comportamiento, en el marco de la realización de valores y que además el orden jurídico presta validez jurídica a todo medio considerado como adecuado para la realización de que se trate, en la especie; el reencasillamiento del recurrente;

Que, la discrecionalidad constituye un principio general en materia de la actividad de la Administración, que solo cede cuando la respectiva actividad aparece expresamente reglada;

Que, el agente Ayala expresa que dicha facultad ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR