Resolución N° 140/GCABA/MPYOPGC/07
Firmantes | Campolongo-Barrea-De-Ruiz-Balbi-García-Buitrago-Rozenberg |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 140/ GCABA/ MPYOPGC/ 07
Gustavo FarÍas: se rechaza recurso de reconsideraciÓn
Buenos Aires, 29/11/2007
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 34 del 26 de junio de 2007, el Expediente N° 1.473-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del organismo y se dispuso el reencasillamiento de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs. b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Gustavo Farías, en el categoría A5 de la carrera administrativa;
Que, el agente mencionado con fecha 2 de agosto de 2007 solicita una reconsideración de su reencasillamiento aduciendo que las tareas que desempeña se condicen con la categoría A4;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al organismo;
Que, el agente Farías desempeña en la actualidad tareas en la Gerencia Técnica de Control;
Que, el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente a las tareas efectivamente desarrolladas y que ello le causa perjuicio conculcando así derechos de raigambre constitucional, solicitando se considere su reencasillamiento;
Que, el reencasillamiento encuentra indefectiblemente reglas y pautas propias del ordenamiento administrativo, teniendo como consecuencia que el margen discrecional de la administración se encuentra acotado por el valladar de aquellas normas jurídicas que lo sustentan;
Que, deberá observarse si el acto administrativo es arbitrario, irrazonable e ilegítimo tal como lo plantea el recurrente, acarreando su nulidad absoluta;
Que, en ejercicio de la actividad discrecional, la Administración actúa con mayor libertad;
Que, su conducta no se encuentra determinada por normas legales sino por la finalidad legal a cumplir, razón por la cual se trata de una predeterminación genérica de la conducta administrativa;
Que la Administración no se encuentra aquí por la norma a adoptar determinada decisión ya que en presencia de determinados hechos o situaciones, queda facultada para valorar o apreciar ciertos hechos o situaciones, y resolver luego si de acuerdo a tales hechos, se cumple o no con la finalidad perseguida por la norma (cfr. Laubadere Traitè Elementaire de droit administratif TI pg. 213 París 1963);
Que, esta actividad discrecional se encuentra determinada por datos relevados por la técnica o la política con relación al caso concreto que se considere, datos que representan la oportunidad, mérito y conveniencia del acto administrativo;
Que, al emitir éste, la Administración debe acomodar su conducta a dichos datos, valorándolos: de ahí lo discrecional de su actividad por la cual se puede colegir que potestad discrecional es pues, elección de comportamiento, en el marco de la realización de valores y que además el orden jurídico presta validez jurídica a todo medio considerado como adecuado para la realización de que se trate, en la especie; el reencasillamiento del recurrente;
Que, la discrecionalidad constituye un principio general en materia de la actividad de la Administración, que solo cede cuando la respectiva actividad aparece expresamente reglada;
Que, el agente Farías expresa que dicha facultad ha sido ejercida en forma arbitraria, sin el requisito...
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