Resolución N° 946/GCABA/07

FirmantesBovero
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN N° 946/ GCABA/ 07

Se sanciona a las empresas Mantelectric I.C.I.S.A., Ilubaires S.A., Lesko S.A.C.I.F.I.A. y Sutec S.A.

Buenos Aires, 06/12/2007

Visto la Nota N° 2.004-DGAPySE/07, Licitación Pública N° 93/97 y la Ley N° 13.064, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Programación y Control dependiente de la Dirección General de Alumbrado Público y Servicio Eléctrico requirió a las empresas prestatarias del Servicio de Mantenimiento del Alumbrado Público -que tramita por Licitación Pública N° 93/97-, la ejecución de medidas precautorias a los efectos de prevenir posibles accidentes en la vía pública y asegurar la seguridad mecánica y eléctrica del parque lumínico de la Ciudad de Buenos Aires como así también la remisión mediante comunicación de aquellas tareas ejecutadas;

Que dichas medidas fueron solicitadas a través de las siguientes órdenes de servicio: Mantelectric I.C.I.S.A. bajo el número 1.446 de fecha 23/10/06; Ilubaires S.A. bajo el número 1.648 de fecha 20/10/06; Lesko S.A.C.I.F.I.A. bajo número 1.417 de fecha 18/10/06 y Sutec S.A. bajo el número 1.212 de fecha 19/10/06;

Que ante las demoras incurridas por las empresas contratistas en cumplimiento a lo solicitado, la Dirección de Programación y Control reiteró las órdenes de servicio con carácter de urgente las cuales se detallan seguidamente: Mantelectric I.C.I.S.A. O.S. N° 1.506 de fecha 12/12/06; Ilubaires S.A. O.S. N° 1.694 de fecha 16/12/06; Lesko S.A.C.I.F.I.A. O.S. N° 1.464, de fecha 11/12/06 y Sutec S.A. O.S. N° 1.245 de fecha 5/12/06;

Que surge del Informe N° 802-DGAPySE/07 y de las constancias de fs. 2/9 que las contratistas Mantelectric I.C.I.S.A.; Ilubaires S.A.; Lesko S.A.C.I.F.I.A. y Sutec S.A. no han cumplido en tiempo y forma las mencionadas órdenes de servicio;

Que el pliego de bases y condiciones que rige la Licitación Pública N° 93/97 correspondiente al Mantenimiento del Alumbrado Público establece en su artículo 55, punto 27-Capítulo XI (De las Penalidades)-que corresponde la aplicación de la penalidad de 200 puntos por vez por el incumplimiento de órdenes de servicio;

Que asimismo, el art. 55, párr. 2° establece que cada punto será equivalente al 0.01% del total de la facturación mensual del servicio u obra al que corresponde la sanción;

Que la certificación mensual de las empresas fueron las siguientes: Mantelectric...

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