Resolución N° 1024/GCABA/MMAGC/07

FirmantesAbboud-Bovero-Cortina
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 1024/ GCABA/ MMAGC/ 07

Se establece que los CGPC remitirÁn a la D.G. Acciones en VÍa PÚblica, los reclamos relacionados con barreras fÍsicas urbanas en las vÍas y espacios pÚblicos

Buenos Aires, 06/12/2007

Visto el Expediente N° 71.511/06, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de dar cumplimiento con los fines perseguidos por el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se garantiza …el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes…, se torna necesario adoptar medidas tendientes a eliminar las barreras físicas urbanas existentes en las vías y espacios libres públicos;

Que por su parte la Ley N° 447, Ley Marco de las Políticas para la Plena Participación e Integración de las Personas con Necesidades Especiales, establece que …art. 5° Todos los poderes del Estado de la Ciudad de Buenos Aires deben, entre sus objetivos, programar y ejecutar políticas activas para la prevención, estimulación temprana, rehabilitación, equiparación de oportunidades y posibilidades para la plena participación socioeconómica de las personas con necesidades especiales…;

Que en ese sentido, es oportuno establecer circuitos de accesibilidad, entendiéndose por tales aquellos que se crean en el ámbito de un barrio y que permiten a las personas con accesibilidad reducida el desarrollo de sus actividades cotidianas, como llevar los niños a la escuela, o a la consulta médica, o realizar actividades recreativas, comerciales, etc.;

Que se entiende por accesibilidad la posibilidad que tienen las personas con movilidad y comunicación reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, para su integración y equiparación de oportunidades;

Que por su parte, la adaptabilidad implica la posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida;

Que a esos efectos, los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales, de Espacio Público, y de Gestión Pública y Descentralización...

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