Resolución N° 1939/2011

Fecha de disposición06 Diciembre 2011
Fecha de publicación13 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 6/12/2011

VISTO el Expediente Nº 006-AFSCA/10, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud formulada por la apoderada de la firma RADIODIFUSORA DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal distintiva LRH 443, de la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, tendiente a que se autorice la transferencia de titularidad de dicho servicio a favor de RED PRIVADA DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA.

Que si bien la Ley Nº 26.522, en su artículo 41, establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido —bajo la vigencia de la norma derogada o modificada— todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo (Fallos: 298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes 244:79 y 168:27).

Que mediante el contrato de Cesión celebrado el 25 de septiembre de 2009 la firma RADIODIFUSORA DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA transfirió la titularidad de la licencia de marras a la cesionaria.

Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.

Que la firma RED PRIVADA DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA está integrada por las señoritas Erica Cristina AIDES y Debora Natalia AIDES.

Que la cesionaria y sus integrantes cumplen en general con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, se observa que el apartado 5) del Artículo Tercero del estatuto social de la cesionaria no se adecua a las previsiones del artículo 31, inciso c), de la Ley Nº 26.522.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL...

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