Resolución Nº 799/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación12 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 193 del 17 de mayo de 2011 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 416 del 7 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 374 del Expediente Nº 1.172.054/06 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1119/10 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 416/11 y registrado bajo el Nº 678/11, conforme surge de fojas 381/383 y 386, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 193/11 se fijó el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo Nº 225/11 homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 186/11, con vigencias desde el 1º de diciembre de 2010, 1º de enero, 1º de febrero y 1º de marzo de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 678/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales a partir de marzo de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijado para dicha vigencia, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que cabe destacar que la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 193/11 del 17 de mayo de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado en el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala...

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