Resolución N 948/GCABA/SSPLAN/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N 948/GCABA/SSPLAN/11SE AUTORIZA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA PARA LA FINCA SITA EN VIDELA CASTILLO 857/59

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 948/SSPLAN/11

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2011

VISTO:

El Expediente N° 1211174/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Videla Castillo N° 857/59, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 43,03m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Auxiliar de Portería; 6° Piso: Escalera, Paso y Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 9) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1y 3 a 8), con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 26 a 27 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 40/41;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.2.6 "Perfil Edificable" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 42 las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional interviniente (fs. 26 a 27), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad...

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