Resolución Nº 777/2011

Fecha de disposición18 Julio 2011
Fecha de publicación03 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente Nº 166.151/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 171.640/11 agregado como foja 315 al Expediente Principal Nº 166.151/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) —SECCIONAL BAHIA BLANCA— y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (A.D.E.S.S.) por el sector empresario, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) ha procedido a ratificar lo convenido, como surge de foja 317 del Expediente Nº 166.151/06.

Que mediante el precitado Acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 79/89, del cual resultan signatarias, conforme las consideraciones, prescripciones y cronogramas obrantes en el texto al cual se remite.

Que en virtud del adicional no remunerativo previsto en la cláusula 1º debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, en caso de optar por renovar la asignación no remunerativa, las partes deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que en relación con lo previsto en la cláusula 3º del Anexo obrante a fojas 6 del Expediente Nº 171.640/11, agregado como fojas 315 al principal, respecto de la calificación de la actividad desarrollada por el personal que se desempeña en aeroplantas, corresponde señalar que resulta de carácter meramente declarativo, por lo que, no obstante la homologación que por este acto se dispone, serán de aplicación las normas de orden público que regulan la materia.

Que se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de abril de 2011.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con el alcance de representación del sector empresario firmante y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y su modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 171.640/11 agregado como foja 315 al Expediente Principal Nº 166.151/06, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL SUR (ADESS), y ratificado a foja 317 del Expediente principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/7 del Expediente Nº 171.640/11 agregado como foja 315 al Expediente Nº 166.151806 y a fojas 317 del principal.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a girar los obrados a la Dirección. Nacional de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatoria, fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de...

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