Resolución N° 343/CDNNYA/19

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 343/CDNNYA/19
Buenos Aires, 26 de marzo de 2019
VISTO:
La Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), La Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº
6.017), la Resolución N° 170/CDNNyA/2018 y su modificatoria, la Resolución N°
53/CDNNyA/2019, la Resolución N° 59/CDNNyA/2019, el Expediente Electrónico Nº
02.565.783/MGEyA-DGLTACDN/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante la Resolución N° 170/CDNNyA/2018 y su modificatoria, la Resolución
N° 53/CDNNyA/2019, se aprobó el régimen para la asignación de fondos en concepto
de Caja Chica Común de las distintas áreas de este Consejo;
Que, en el marco de la citada normativa, por la Resolución N° 59/CDNNyA/2019 se
aprobaron los Fondos de Caja Chica Común para las distintas áreas de este
Organismo (conf. Anexo I obrante como IF N° 03.519.467/CDNNyA/2019), al tiempo
que se designó a los responsables y corresponsables de la Caja Chica Común y a las
personas autorizadas para el retiro y cobro de los cheques correspondientes a cada
uno de dichos Fondos (conf. Anexo II obrante como IF N° 03.520.461/CDNNyA/2019);
Que, con posterioridad al dictado del mencionado acto administrativo, conforme se
desprende del Informe obrante como IF N° 09.173.829/GCABA-DGLTACDN/2019, la
Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa, advirtió la existencia de errores materiales en los nombres y
apellidos de determinadas personas -que se mencionan en dicho Informe-
consignados en el Anexo II de la Resolución N° 59/CDNNyA/2019;
Que la precitada Dirección Operativa informa que resulta necesario suprimir en el
Anexo II de la Resolución N° 59/CDNNyA/2019, el apartado correspondiente a la
Dirección Operativa de Compras y Contrataciones, atento a que dicha Dirección
Operativa no tiene Fondos de Caja Chica Común asignados, conforme surge del
Anexo I de la mencionada Resolución;
Que, por su parte, el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.017) establece que
en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de
hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por el
que se modifique parcialmente el Anexo II (obrante como IF N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5587 - 28/03/2019

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