Resolución Nº 772/2011
Fecha de disposición | 18 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 02 Enero 2012 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 18/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.448.616/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.448.616/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector gremial, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido un aumento salarial para todos los trabajadores de la rama de limpieza y afines de la actividad comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, cuyos plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de julio de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 58/61 del Expediente Nº 1.448.616/11, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas...
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