Resolución N° 342/CDNNYA/22

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 342/CDNNYA/22
Buenos Aires, 21 de marzo de 2022
VISTO: Las Leyes N° 471 y N° 114 (textos consolidados por Ley Nº 6.3.47), el Decreto
N° 638/07 y su modificatorio, el Decreto N° 117/17, el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorias, la Resolución N° 446- MHGC/16, sus modificatorias y complementarias,
la Resolución Nº 2.262-SSGRH/16 y su modificatoria, la Resolución Nº 304-
SSGRH/19, la Resolución N° 214-MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 05390165-
GCABA-DGPLYCO/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto Nº 638/07 y su modificatorio, el Decreto N° 117/17, se delegó en
los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización
con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del
personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de
aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorias, se aprobó la Estructura Orgánico
Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 7° del Decreto N° 463/19 se instituyó, a partir del 10 de diciembre
de 2019, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades
Superiores de Gobierno;
Que por la Resolución N° 446-MHGC/16, sus modificatorias y complementarias, se
estableció que el excedente de unidades retributivas del Régimen Modular asignado y
no utilizado en los términos de los artículos 7° y 8° del Decreto N° 463/19, podrán ser
administrados como suplemento de gabinete;
Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 2.262-SSGRH/16, modificada por la
Resolución Nº 304-SSGRH/19, se aprobó el procedimiento administrativo para la
asignación de unidades retributivas (UR) en concepto de “bonificación extraordinaria”,
siendo que el saldo de UR aplicables a cada una de las reparticiones se compondrá de
todas aquellas que no hayan sido utilizadas para el personal de las plantas de
gabinete ni para el otorgamiento de suplementos de gabinete destinados a agentes de
planta permanente y/o transitoria;
Que, por su parte, la Resolución N° 214-MHGC/17 establece que el monto de UR a
asignar en concepto de “bonificación extraordinaria” no podrá superar la suma
equivalente a dos (2) remuneraciones brutas normales y habituales que el agente
percibiera al momento del cierre de cada ejercicio;
Que, en el marco de la normativa mencionada, mediante Informe Firma Conjunta IF-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6344 - 25/03/2022

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