Resolución N° 1698/2011

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación30 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 22/11/2011

VISTO el Expediente N° 1.407.323/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.427.375/11, agregado a fojas 53 del Expediente N° 1.407.323/10 y a fojas 74/75, obran respectivamente el Acuerdo y su Acta Complementaria, celebrados entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo y su Acta Complementaria las partes pactan condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 400/05, que fuera suscripto entre las mismas partes.

Que a fojas 81/83 obra otro Acuerdo, celebrado entre las mismas partes identificadas en el primer párrafo de la presente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, las partes prevén nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1° de julio de 2011, conforme las condiciones y términos pactados.

Que por último, a fojas 84/100 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por las mismas partes de marras, mediante el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 400/05.

Que dicho convenio será de aplicación al personal incluido en el artículo 11, que se desempeñe para empleadores cuya actividad comprenda el control de peso y calidad de granos, cereales y oleaginosos, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas que se reciban y/o almacenen en puertos de embarque, marítimos y fluviales, con demás lineamientos que surgen en el texto al cual se remite.

Que en relación a lo acordado en el Artículo 3° del citado convenio colectivo, corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, en relación con lo estipulado en el Artículo 15, debe señalarse que la homologación del convenio referido no exime a los empleadores de requerir la autorización administrativa que corresponde peticionar respecto de la excepción al límite de horas suplementarias, en los términos de lo previsto por el Decreto N° 484/00 y normas reglamentarias.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los textos convencionales sujetos a homologación, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.427.375/11, agregado a fojas 53 del Expediente Principal N° 1.407.323/10, juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 74/75 del Expediente N° 1.407.323/10, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 81/83 del Expediente N° 1.407.323/10, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 84/100 del Expediente N° 1.407.323/10, celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.427.375/11, agregado a fojas 53 del Expediente N° 1.407.323/10, juntamente con el Acta Complementaria de fojas 74/75; el Acuerdo obrante a fojas 81/83 del Expediente N° 1.407.323/10; y el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 84/100 del Expediente N° 1.407.323/10.

ARTICULO 5°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7°

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.407.323/10

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1698/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 1.427.375/11, agregado como fojas 53, juntamente con el acta de fojas 74/75; el acuerdo de fojas 81/83 y el Convenio Colectivo de Trabajo de fojas 84/100 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1641/11, 1642/11 y 639/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de enero de 2011, se reúne la Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina (en adelante URGARA), quien lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Avda. Belgrano 510, 5°P de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por el Secretario General Sr. Alfredo Hugo Palacio, el Secretario Gremial Sr. Pablo Hugo Palacio el Secretario Adjunto, Sr. Miguel Angel Rodríguez y el Dr. Agustín Gómez Dinardo por una parte; y por la parte empresarial, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante “CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Rubén Morgan, Fernando Rey, Nora de Aracama, Alberto Ramírez, y Diego Biggi y la Dra. María C. Capelletti en su carácter de Asesor. Ambas entidades, representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias cuya operatoria del año 2010 —medida desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2010— sea superior a las novecientas mil toneladas de graneles agrícolas (entendiéndose como tales a las semillas, granos y porotos de los cereales y oleaginosas de la producción granaria nacional, a sus productos y a sus subproductos) abonarán en concepto de adicional de fin del año 2010 y comienzo del año lectivo del año 2011, una suma fija no remunerativa por única vez de Pesos dos mil ($ 2000). Este importe será abonado con el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 2011.

SEGUNDA: Las Empresas que exploten instalaciones portuarias cuya operatoria del año 2010 —medida desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2010— sea inferior a las novecientas mil toneladas de graneles agrícolas (entendiéndose como tales a las semillas, granos y porotos de los cereales y oleaginosas de la producción granaria nacional, a sus productos y a sus subproductos) abonarán en concepto de adicional de fin del año 2010 y comienzo del año lectivo del año 2011, una suma fija no remunerativa por única vez cuyo monto se establecerá de común acuerdo con la URGARA, la que será abonada con el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 2011.

TERCERA: Las partes acuerdan que el importe de dicha asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, pagadera con los haberes del mes de enero de 2011, absorbe, subsume, sustituye e incluye hasta su concurrencia todas las prestaciones voluntarias que hayan...

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