Resolución Nº 1589/2011

Fecha de disposición02 Noviembre 2011
Fecha de publicación27 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.425.389/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 del 26 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 vuelta del Expediente Nº 1.425.389/10 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA (antes denominada AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E” y Nº 998/08 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1274/11 y registrado bajo el Nº 1366/11, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 55/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que se advierte que en primer considerando de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1274 de fecha 26 de septiembre de 2011, se ha incurrido en un error material al citar al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 como marco del acuerdo, cuando debiera haberse referido a los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 846/07 “E” y Nº 998/08 “E”.

Que en orden a ello, corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto...

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