RESOLUCIÓN Nº 3412

Fecha30 Enero 2021
Número de registro34271
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

25 AGO 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0139282-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 8213 - LOTE Nº 8 - (Pasaje sin nombre 165,90 Nº 1455) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0008-6 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada en Compra-Venta a los señores GENOLET, DARÍO ALBERTO y COCCO, NATALIA INÉS por Resolución Nº 1731/09 (fs. 02/05), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 112449 (fs. 60/61) manifiesta que comienzan las actuaciones en virtud de no concurrir los adjudicatarios a suscribir el boleto de compra-venta correspondiente. Se realiza un seguimiento del caso por el Área Comercial en virtud de la deuda que presentaba la cuenta, por lo que la señora Cocco, Natalia Inés suscribe acta (fs. 22);

Que previo a suscribir un nuevo Acta de Tenencia Precaria se remitieron los actuados al Área Social a los fines de que se actualice situación socio ocupacional. Se constató la habitación regular del grupo en el año 2013 (fs. 31);

Que se los citó en el año 2019 y no se obtuvo respuesta. Se presentó la señora Romero, Ana María quien manifestó que ocupa la unidad en calidad de "inquilina sin contrato", junto a sus 4 hijos, que posee ingresos demostrables y solicitó se regularice su situación habitacional;

Que en Marzo de 2019 se realizó nueva visita y se entrevistó a la señora Romero, quien continúa ocupando la unidad. Expresó que la señora Cocco ha fallecido y que desconoce el paradero del coadjudicatario;

Que la cuenta presenta abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, el Servicio Jurídico, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta);

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la...

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