Resolución N° 341 Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 52 CÓRDOBA, 18 de marzo de 20154
Resolución N° 336 Letra:A
Córdoba, 25 de setiembre de 2014.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0007-110715/2014
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“BIBLIOTECA POPULAR JOSE MARCIAL
ENRIQUE VAUDAGNA”, con asiento en la
Localidad de La Tordilla, Departamento San Justo,
Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los
arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N°
19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de
la Entidad Civil denominada “BIBLIOTECA POPU-
LAR JOSE MARCIAL ENRIQUE VAUDAGNA”,
con asiento en la Localidad de La Tordilla,
Departamento San Justo, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la
misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 337 Letra:A
Córdoba, 25 de setiembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-114134/2014,
mediante el cual la Municipalidad de la Ciudad de
Córdoba, remite las actuaciones de la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BAR-
RIO SILVANO FUNES S.E.P.”, en cumplimiento
de lo normado en el artículo 4° y concordantes de
la Ley Provincial N° 9420 y Decreto Reglamentario
N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento
institucional Municipal en un todo de acuerdo la
normativa vigente en la materia .
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos a los fines de su registración y
autorización para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 33 segunda parte y concordantes del
Código Civil; artículos , y concordantes de la
Ley Provincial N° 9420, Decreto Reglamentario
N° 1769 y en uso de las facultades conferidas por
los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a
la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL
DE BARRIO SILVANO FUNES S.E.P.”, con asiento
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGIS
TRESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial,
vuelva al Área Asociaciones Civiles y Fundaciones
para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 338 Letra:A
Córdoba, 25 de setiembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-114666/2014
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“Fundación La Casa del Gaucho”, con asiento en
la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los
arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N°
19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de
la Entidad Civil denominada “Fundación La Casa
del Gaucho”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la
misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 339 Letra:A
Córdoba, 25 de setiembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-113657/2014
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACIÓN IGLESIA CONSOLACION A LAS
NACIONES”, con asiento en la Ciudad de Villa
Allende, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de
Asociaciones Civiles, se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos legales, formales y
fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en
los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –
primer párrafo- y concordantes del Código Civil;
Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de
la Entidad Civil denominada “FUNDACIÓN
IGLESIA CONSOLACION A LAS NACIONES”,
con asiento en la Ciudad de Villa Allende,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la
misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Area
de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 341 Letra:A
Córdoba, 25 de setiembre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007107014/2013
mediante el cual la Entidad Civil denominada
“COMISION DE PADRES GRUPO SCOUT 53
– PEDRO IGNACIO DE CASTRO BARROS”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma
del Estatuto, dispuesta en Asamblea
Extraordinaria con fecha 10 de Agosto de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se
estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea
Extraordinaria con fecha 10 de Agosto de 2013
por la Entidad Civil denominada “COMISION DE
PADRES GRUPO SCOUT 53 – PEDRO IGNACIO
DE CASTRO BARROS”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, CUIT 30-
70739436-2, en la cual se resolvió la Reforma del
Estatuto modificando los artículos, 13, 22, 37 y 38,
en procura de mejorar el funcionamiento de la
Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los
arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del
Código Civil, y en uso de las facultades conferidas
por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto
Social modificando los artículos, 13, 22, 37 y 38,
sancionada en Asamblea Extraordinaria con fecha
10 de Agosto de 2013por la Entidad Civil
denominada “COMISION DE PADRES GRUPO
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
CR. JOSÉ ERNESTO SONZINI CR. MANUEL FERNANDO CALVO
DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL MINISTRO DE GESTIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
ING. MARIANA G. ALDAO
DIRECTORA DE SISTEMAS
DIRECCIÓN DE GENERAL DE GESTIÓN SALARIAL
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE
GESTION PUBLICA

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