RESOLUCION Nº 3408

Fecha19 Enero 2018
Número de registro22945
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional 11 SEP 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0190347-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. N° 10347-N - LOTE 3 - (Aguayo 4763) - (2D) - Nº DE CUENTA 5107-0051-5 - PLAN Nº 5107 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - DPTO. LA CAPITAL, cuyos titulares son los señores OROZCO, EDUARDO ESTEBAN – BROIN, MARIA CRISTINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 08, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107736 (fs. 24/26) manifiesta que el expediente se inicia con la Nota N° 3221/17 (fs. 01) presentada por la señora Orozco Joana Cristina - hija de los titulares - manifestando que reside en la unidad junto a su hija desde hace unos meses, dado que su padre falleció (adjunta copia del acta de defunción en fs. 02) y que su madre no se encuentra habitando la misma;

Que por ese motivo el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde se entrevista con la niñera, quien informa lo establecido en la nota mencionada anteriormente. Días mas tarde, se presenta en esta Dirección la señora Orozco Joana, para ratificar lo informado en su nota;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 19/23 se desprende una abultada deuda;

Que desde el año 2015 las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por la adjudicataria se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Orozco, Eduardo Esteban y Broin, María Cristina por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del...

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