Resolución N° 34/SSREGIC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 34/SSREGIC/20
Buenos Aires, 4 de febrero de 2020
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley Nº 6017), el Código de Edificación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley Nº 6100/2018), el Decreto Nº 463/GCBA/AJG/2019,
el Decreto Nº 41/GCABA/AJG/2020, el Decreto Nº 2019-58-AJG, la Resolución Nº
2019-98-GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 463-GCBA-AJG-2019 estableció la estructura orgánico-funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de Organización
integrantes de este Gobierno;
Que el Decreto Nº 2019-58-AJG en su Artículo 1º ha designado a esta Subsecretaría
de Registros, Interpretación y Catastro como Autoridad de Aplicación del Código de
Edificación que fuera aprobado por Ley Nº 6.100;
Que el Código de Edificación establece en su Artículo 1.1.8 que es complementado
por Reglamentos Técnicos, dictados por la Subsecretaría de Registros, Interpretación
y Catastro o la que en el futuro la reemplace;
Que por aplicación del artículo 2.1 del Código de la Edificación previo a la realización
de cualquier tarea constructiva debe solicitarse un Aviso o Permiso de Obra conforme
los alcances de la tarea, siendo que el Aviso de Obra autoriza exclusivamente a
ejecutar las siguientes tareas: a) Reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de
fachadas, b) Ejecutar solados, c) Ejecutar o cambiar revestimientos, revoques o
trabajos similares, d) Agregar o reemplazar equipamientos o instalaciones fijas en
cielorrasos y paredes, e) Ejecutar trabajos que no requieran permiso o cuya
realización demande una valla provisoria para ocupar la vereda con materiales, f)
Ejecutar modificaciones de menor envergadura, con respecto a los alcances de los
Permisos de Obra, en instalaciones mecánicas, electromecánicas, eléctricas, térmicas,
de condiciones contra incendio y sanitarias, g) Instalar vidrieras y toldos sobre la
fachada en vía pública;
Que en caso de edificios con protección patrimonial el Código de Edificación en su
Artículo 2.1.2.6.3. establece que se requiere de un análisis particular por parte del
Organismo competente;
Que a través de la Resolución Nº 2019-98-GCABA-SSREGIC esta Subsecretaría de
Registros, Interpretación y Catastro aprobó Reglamentos Técnicos, entre ellos el
correspondiente a "Aviso de Obra y permiso de Obra- Formato y Contenido de la
Documentación Técnica" identificado como Informe IF-2019-7685835-SSREGIC,
estableciendo los requisitos para su procedencia;
Que a los efectos de dar cumplimiento y contribuir con los principios del procedimiento
administrativo de eficacia y celeridad, es menester emitir actos que propicien mayor
celeridad a las tramitaciones;
Que al agilizar la tramitación de las solicitudes se garantiza el debido acceso, en
beneficio de los administrados, resguardando el interés público en un marco de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5797 - 07/02/2020

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