Resolución N° 34/SSPSOC/18

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 34/SSPSOC/18
Buenos Aires, 19 de febrero de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 1.075 (texto consolidado por Ley N°5.666), el Decreto N° 90-GCABA/04,
(BOCBA 1870) y sus modificatorias, las Resoluciones N° 204-SSPSOC-2017, N°
44/MHYDHGC/18 y N° 16-SSPSOC-18, y el Expediente Electrónico N° 6971841-
DGAYAV/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Osvaldo Raúl Vázquez, Documento Nacional de Identidad (DNI) N°
10.088.200, presentó recurso administrativo contra los términos de la Resolución N°
204/SSPSOC/17, que denegara la solicitud del subsidio de Ley N° 1.075 (texto
consolidado por Ley N° 5.666) destinado Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las
Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, por resultar su reclamo
extemporáneo atento el plazo máximo establecido en la Cláusula Transitoria Segunda
de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley n° 5.666);
Que atento el dictado de la Resolución 2018-44-MHYDHGC que hiciera lugar al
mencionado recurso y teniendo en cuenta el cumplimiento de la documentación
entregada a esta administración, resulta procedente establecer que solicitante tiene
derecho a percibir el subsidio que prevé la normativa indicada en el VISTO, ya que ha
declarado bajo juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado
en las presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se
encuentra incorporada al Registro previsto por la Ley N° 269, (texto consolidado por
Ley N° 5.666);
Que a la luz de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley 5.666), artículo 1° y del
Decreto N° 90-GCABA/04 (BOCBA 1870), corresponde hacer lugar a la solicitud
impetrada por el Sr. Vázquez en su calidad de Ex Combatiente de Malvinas;
Que conforme el artículo 7° in fine del Anexo I del Decreto 90/GCABA/04, corresponde
abonar al Sr. Vázquez, el retroactivo desde el día 24 de Noviembre de 2017, hasta el
día 28 de Febrero de 2018;
Que mediante la Providencia PV-2018-03749272-DGAYAV, se ha procedido a calcular
el retroactivo desde el inicio del trámite hasta el momento de su otorgamiento
arribando a un monto de pesos SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO
($ 70.594);
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo prescripto por la Ley N° 1218 (texto
consolidado por Ley N° 5.666);
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 90-
GCABA/04 (BOCBA 1870).
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL
DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5389 - 07/06/2018

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