Resolucion N° 34

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2015

RESOLUCION N° 34

Mendoza, 20 de marzo de 2015

Visto:

El Expte. N° 7491-M-10-01409 caratulado "Martinez Yutudo Alberto Antonio C/Liderar", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fojas 1 con fecha 01 de julio de 2010, el Sr. Martínez Yutudo Alberto Antonio presentó una denuncia contra la firma Liderar Compañía General de Seguros S.A., CUIT N° 30-50005949-0, con domicilio real y legal en Belgrano 1248 de Ciudad, Mendoza y Organización Las Heras (Arambuena Norberto Fabian), CUIT N° 20-21369719-7, con domicilio en Independencia 1420 de Las Heras, ya que en oportunidad de sufrir un accidente de tránsito le informaron que no se harían cargo del siniestro, argumentando que su Póliza Nº 5019137 se encontraba impaga a la fecha del mismo, siendo que había sido abonada a través de Organización de Seguros Las Heras.

    A fs. 56/57 obran constancias de inscripción en AFIP de Liderar Compañía General de Seguros S.A. y del Sr. Arambuena Norberto Fabian por Organización Las Heras, los que no poseen antecedentes contravencionales a la legislación vigente conforme el Registro de Infractores de esta Dirección de Defensa del Consumidor, a enero de 2015.

  2. Competencia. Alcance protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48º de la Ley Provincial Nº 5547, modificatoria y concordantes y la Ley Nacional Nº

    24.240, esta Dirección competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, esté Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración probatoria

    A fojas 3/36 obran: Constancia de denuncia efectuada en la Oficina Fiscal Nº 1 de, la Unidad Fiscal Nº 1, Cartas Documento de ambas partes, comprobantes de pago del seguro, Certificado de Solicitud de Cobertura, Denuncia de Siniestro Automotor, Condiciones del Seguro e información sobre renovación del mismo.

    A fs. 40 obra Acta de Audiencia de Conciliación a la que citaron al Sr. Martínez Yutudo y a Liderar Compañía de Seguros S.A, en la que el representante legal de la denunciada manifiesto que a la fecha del incidente y por falta de pago no se encontraba cubierto por la compañía, ante lo que el denunciante solicitó, que "atento a la existencia de comprobantes de pago de la compañía y a la responsabilidad que de esta emanaría en relación a la autorización para que sus productores recepciones pagos", se cite a "Organización Las Heras por haber sido la entidad de percepción de los pagos ... y al Sr Arambuena Norberto Fabian, atento a que los recibos de pago refieren al mismo como productor".

    Citadas las partes a nueva Audiencia de Conciliación, a la que no compareció Organización...

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