Resolución Nº 2188/2011

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/12/2011

VISTO el expediente Nro. 2269/10 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE FLORES.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior y 16 de su Decreto reglamentario Nº 576 de fecha 30 de mayo de 1996, las Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria deben someter a la consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación de la reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial.

Que la UNIVERSIDAD DE FLORES ha acompañado los respectivos actos internos por los que fue aprobada la reforma estatutaria que se trajo a conocimiento de este Ministerio.

Que analizada la enunciada reforma estatutaria, no existen objeciones que formular.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que consecuentemente, y en uso de la facultad conferida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 corresponde aprobar la reforma del Estatuto Académico mencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Aprobar la reforma del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE FLORES que se trajo a consideración de este MINISTERIO DE EDUCACION.

ARTICULO 2º

— Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD DE FLORES que obra como Anexo de la presente.

ARTICULO 3º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE FLORES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTICULO 1º

La UNIVERSIDAD DE FLORES es una Comunidad Académica integrada por sus autoridades, profesores, investigadores y estudiantes, creada como Institución Educativa Superior y de Cultura, de conformidad con la Constitución y las leyes de la Nación Argentina, en ejercicio de los derechos que ellas reconocen, declaran y reglan, y de los que, respecto de la Cultura, establecen la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La estructura y funcionamiento de la Universidad se rigen por las disposiciones del presente Estatuto.

ARTICULO 2º Los fines esenciales de la UNIVERSIDAD DE FLORES son:
  1. La formación plena del hombre a través de la universalidad del saber y del desarrollo armónico de su personalidad.

  2. La formación de universitarios capaces de actuar con ética, responsabilidad y eficiencia al servicio de la Nación, de las ciencias y de la sociedad.

  3. La investigación y el acrecentamiento del saber en un marco de creatividad e innovación y respeto por la diversidad y el pluralismo.

  4. La preparación, en un medio interdisciplinario, de profesionales, técnicos e investigadores necesarios para el país, conscientes de su responsabilidad individual y social, con profunda vocación democrática y republicana.

  5. La preservación, difusión y transmisión de la cultura y, en especial, de los valores que se orienten al mejoramiento de la Calidad de Vida del Ser Humano.

Todo ello en un marco de pluralidad académica sin condicionamientos políticos o religiosos.

ARTICULO 3º Para cumplir con los fines antes indicados la UNIVERSIDAD DE FLORES deberá:

En el campo de la formación:

  1. Procurar educación general de nivel superior, promover la creación personal, el espíritu de observación e investigación y las cualidades que habilitan para actuar con idoneidad y dignidad moral en la vida pública y privada.

  2. Preparar profesionales, técnicos e investigadores en número y calidad adecuados a las necesidades sociales.

  3. Facilitar la formación y el perfeccionamiento de sus propios docentes e investigadores, creando las condiciones para la excelencia y originalidad de su quehacer en un marco de respeto por la libertad de cátedra.

  4. Organizar la orientación, especialización, perfeccionamiento y actualización de sus graduados.

  5. Promover conocimientos tendientes a capacitar a los estudiantes y egresados para su aplicación en beneficio del desarrollo físico y mental del individuo y de la sociedad en general.

    En el campo de la investigación y desarrollo:

  6. Fomentar la investigación científica en todas las áreas del conocimiento.

  7. Desarrollar tecnologías para aplicarlas a mejorar la calidad de vida.

  8. Generar unidades de vinculación tecnológica para la transmisión y provisión de asistencia técnica.

  9. Estimular y organizar la publicación y difusión de la producción intelectual de los miembros de la comunidad educativa universitaria mediante la creación de un fondo editorial.

    En el campo de la extensión:

  10. Transferir a la comunidad la producción de conocimientos de la ciencia, la técnica, la organización social y la cultura, con el objeto de contribuir al desarrollo de la calidad de vida.

  11. Fomentar la vinculación interinstitucional integrando a la Universidad en la comunidad.

  12. Difundir a la comunidad el quehacer universitario.

    En el campo del bienestar común:

  13. Promover la igualdad de oportunidades para todos los que deseen estudiar en la Universidad de Flores organizando un régimen de becas u otros medios de ayuda para aquellos casos que así lo justifiquen y de conformidad con los reglamentos que se dicten.

  14. Fomentar y organizar las relaciones, la cooperación y el intercambio con otras universidades del país y del extranjero.

    Los fines y objetivos definidos en los artículos precedentes se cumplirán en base al presupuesto que aprobará el Consejo de Administración de la Fundación, cuyo planeamiento y ejecución estará a cargo del Rectorado de la Universidad.

TITULO II ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD DE FLORES Artículos 4 a 34
ARTICULO 4º La Universidad de Flores tiene su Sede Principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo establece el Decreto PEN Nº 2361/94 y una Unidad Académica que se denomina Sede Regional Comahue cuya creación fue aprobada por RME Nº 2353/97

Ello sin perjuicio de la facultad de establecer otras unidades académicas en el marco de la normativa vigente. Las sedes regionales y demás unidades académicas dependen de la Sede Principal.

ARTICULO 5º El gobierno de la Universidad de Flores es ejercido por las siguientes autoridades: el Consejo Superior, el Rector, los Vicerrectores Generales, el o los Vicerrectores Regionales, los Secretarios Generales y los Decanos

Para el nombramiento de las referidas autoridades el Consejo Superior elevará hasta una terna de candidatos al Consejo de Administración de la Fundación, quien efectuará entre los propuestos la designación y el nombramiento definitivo. Las autoridades académicas durarán cuatro (4) años en sus respectivos cargos, pudiendo ser reelegidos para períodos sucesivos.

ARTICULO 6º El Consejo Superior, el Rectorado y los Decanatos tienen asiento en la Sede Principal, salvo resolución fundada del Consejo Superior en la que se determine otro lugar de asiento

Las actividades de las autoridades regionales se desarrollan en las sedes o unidades académicas respectivas.

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTICULO 7º

El Consejo Superior está integrado por los siguientes consejeros: a) El Rector, b) Los Vicerrectores Generales, c) El o los Vicerrectores Regionales, d) Los Secretarios Generales. e) Los Decanos, f) Los Vocales, los que serán nombrados conforme el mismo procedimiento establecido en art. 5º del presente Estatuto.- Los consejeros perderán su condición de tales al cesar en los cargos en cuyo carácter integran el Consejo Superior.

ARTICULO 8º Todos los cargos tendrán una duración de cuatro (4) años y sus miembros podrán ser reelegidos para períodos sucesivos.
ARTICULO 9º Para ser designado miembro del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD DE FLORES deberán reunirse los siguientes requisitos: a) Haber cumplido treinta (30) años de edad. b) Ser graduado universitario. c) Haber cumplido actuación universitaria.
ARTICULO 10º Cualquier miembro del Consejo Superior podrá ser suspendido y/o removido del cargo en cuyo carácter integra dicho cuerpo por las siguientes causas:
  1. Manifiesto incumplimiento de sus deberes y funciones.

  2. Condena por delito común.

  3. Hechos públicos de inconducta académica.

  4. Inhabilidad física, incompatibilidad legal, estaturaria o moral o deshonestidad intelectual.

ARTICULO...

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