Resolución Nº 1595/2011

Fecha de disposición03 Noviembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.432.741/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/131 del Expediente Nº 1.432.741/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo y a fojas 133/134 de autos luce agregado Acuerdo complementario celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte gremial, con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ambas por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de ‘‘Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional es renovación parcial del Convenio Colectivo Trabajo Nº 537/08.

Que su vigencia será desde el 7 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que los agentes negociadores en el Acuerdo complementario que luce a fojas 133/134 de autos, se comprometen a acompañar a las presentes actuaciones antes del 1 de diciembre de 2011, el anexo 1 en referencia a lo establecido en el artículo sesenta y cuatro del convenio.

Que por otra parte, cabe destacar que la Empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (YPF) a fojas 135/136 de autos ha dejado expresa constancia que no aplicará los términos y condiciones del acuerdo de fecha 26 de octubre de 2011, como así también lo incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo, a tenor de lo allí expuesto.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación asi lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo complementario celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por la parte gremial, con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ambas por la parte empresaria, obrante a fojas 111/131 y 133/134 del Expediente Nº 1.432.741/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con la salvedad indicada en el considerando quinto.

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo junto con el Acuerdo complementario homologados obrantes a fojas 111/131 y 133/134, respectivamente, del Expediente Nº 1.432.741/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta complementaria homologados, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.432.741/11

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1595/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 111/131 y 133/134 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 637/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

PARTES INTERVINIENTES

Por el sector empresario: la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH); la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y, por el sector sindical, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO y LA PAMPA.

CAPITULO l: CONDICIONES GENERALES

Art. 1

RECONOCIMIENTO MUTUO.

Las partes se reconocen mutuamente y entre sí el carácter de únicos y legítimos sujetos convencionales del personal idóneo, jerárquico y profesional de la industria hidrocarburífera privada, dentro del ámbito de representación personal y territorial de la entidad sindical firmante.

Art. 2

AUTORIDAD DE APLICACION.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación es la autoridad de aplicación sobre el presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

Art. 3

PRINCIPIO GENERAL - REGIMEN MAS FAVORABLE.

En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, se aplicará la norma más favorable al trabajador, considerándose en su conjunto las disposiciones que regulen cada una de las instituciones de Derecho del Trabajo.

El presente convenio no deroga ni limita derechos actuales o preexistentes que les correspondan a los trabajadores.

Art. 4

PRINCIPIO DE UNIDAD.

Las condiciones pactadas en el presente acuerdo convencional forman un conjunto unitario, orgánico e indivisible.

Art. 5

PERIODO DE VIGENCIA.

La presente convención colectiva regirá desde el 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 para todos los puntos aquí acordados; sin perjuicio de las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia; las actas complementarias que celebren las partes establecidas en el encabezado del presente CCT, las Disposiciones Legales vigentes y el principio absoluto de ultra actividad establecido por la legislación en la materia.

Art. 6

OBJETIVOS COMUNES.

Constituyen objetivos comunes de las partes que los servicios prestados por los trabajadores comprendidos en las actividades contempladas en el presente convenio se caractericen por la eficiencia operativa y su adecuación a los estándares de calidad internacional requeridos por cada rama de actividad. Asimismo se orientará la tarea al crecimiento y la prosperidad económica, organizacional y el progreso tecnológico; la actuación interactiva; la plena comunicación interpersonal; el cumplimiento de las normas de orden, de aseo, higiene y seguridad en el trabajo; y medio ambiente y el total reconocimiento de los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.

Por su parte las empresas garantizarán condiciones de trabajo que aseguren el bienestar físico psíquico y moral de todos sus trabajadores idóneos, jerárquicos y profesionales implementando políticas que desarrollen el potencial humano, que favorezcan la creación y promuevan la igualdad de oportunidades, brinden seguridad, estabilidad, reconocimiento de meritos y sobre todo, equidad.

Art. 7

NUMERO DE BENEFICIARIOS.

La presente convención regula las condiciones de trabajo de 8000 trabajadores. A todo evento, para la aplicación de cualquiera de las disposiciones del presente convenio, el cómputo del personal convencionado será el efectivamente alcanzado por las disposiciones, aunque supere o no alcance aquel número.

Art. 8

ACTIVIDAD REGULADA.

Actividades de Yacimientos y...

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