Resolución Nº 1577/2011

Fecha de disposición01 Noviembre 2011
Fecha de publicación20 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/11/2011

VISTO el Expediente Nº 1.469.124/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), obrante a fojas 3/20 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), obrante a fojas 3/20 del Expediente Nº 1.469.124/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/20 del Expediente Nº 1.469.124/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.469.124/11

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1577/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/20 del expediente de referencia; quedando registrado bajo el número 1544/11. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.469.124

SOM-ADEL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 9 días del mes de septiembre de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 12.00 horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen de forma espontánea, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado por los señores Oscar Guillermo ROJAS, Secretario General Jose ORMACHEA, Secretario Adjunto y Leonardo Enrique CARDINALE, Secretario Gremial, asistidos por el letrado Horacio FERRO MENDEZ, T. 56 F. 646 por una parte, y por otra parte la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA (ADEL) representada en este acto por los señores a Norberto PELUSO, en su calidad de Presidente, Aldo Martín, vicepresidente. Eduardo Laurenzi, tesorero, Carlos Ceballos, Pro tesorero y Patricio Mariano Gustavo COSTOYA, Vocal todos ellos con identidades y personerías acreditadas en Expediente de referencia asistidos por su letrado Carlos Echezarreta (T. 5 – F. 385). Acto seguido el funcionario actuante declara abierto el acto.

Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 281/96 y las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus operarios dentro de la jurisdicción territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires, ratificando el convenio vigente firmado el 4/3/2011 en lo que no sea modificado por el presente y establecen los nuevos básicos conformados según se consigna en las siguientes cláusulas, articulado en el Expediente de referencia.

PRIMERA. Las partes ratifican los valores para los básicos conformados vigentes al mes de agosto de 2011 que servirán de base para los que regirán desde octubre de 2011 en adelante, según los anexos que en forma conjunta las partes agregan a este documento, bajo las condiciones y modalidades que se detallan en las cláusulas subsiguientes.

Porcentuales y valores correspondientes a los básicos conformados:

Base 100 agosto de 2011Total$ 2705Mes de octubre 2011Total$ 2975, que equivalen al 9,98% de incrementoMes de noviembre 2011Total$ 3000, que equivalen al 10,91% de incrementoMes de enero 2012Total$ 3100, que equivalen al 14,60% de incrementoMes de febrero 2012Total$ 3225, que equivalen al 19,22% de incrementoMes de marzo de 2012Total$ 3350, que equivalen al 23,84% de incremento

SEGUNDA. Se establece que a partir del 1º de octubre de 2011 los básicos conformados serán de $ 2.975,- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 1526,88 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

Se hace constar que, para los trabajadores de jornada completa, dentro de ese valor se incluyen $ 100.- no remunerativos y $ 20.- que se incorporan al presentismo que se ha estado abonando de acuerdo al acta homologada por el Ministerio de Trabajo.

A ese concepto “presentismo” se le suman $ 150.- más hasta integrar el básico conformado de $ 2975,- mencionado arriba, resultando así un incremento total equivalente al 9,98% sobre la base del mes de agosto de 2011.

En tanto que los trabajadores que trabajen en jornada reducida cuentan con $ 50, no remunerativos y $ 10, que se sumarán al presentismo. A este mismo concepto “presentismo” para estos trabajadores, se lo incrementará además en $ 75, con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $ 1526,88.

Para los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art 28 Inc. 11) del CCT que rige el trabajo por equipos al valor del concepto presentismo que corresponda según el párrafo segundo y tercero de esta cláusula se adicionará $ 21,50 identificándose con la leyenda “pres Art. 28 CCT” o texto análogo.

Para los trabajadores que laboren en establecimiento enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad de los sanitaristas al valor del concepto presentismo que corresponda según el párrafo segundo y tercero de esta cláusula se adicionará $ 20, para los trabajadores se desempeñen en jornada completa y 10, para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida, identificándose con la leyenda “pres Art. 13 CCT” o texto análogo.

TERCERA. Se establece que a partir del 1º de noviembre de 2011 los básicos conformados serán de $ 3000 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 1 539,38 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de noviembre de 2011 al concepto “presentismo” se le sumará $ 25, más hasta integrar el básico conformado de $ 3000, mencionado arriba, resultando así un incremento total equivalente al 10,91% sobre la base del mes de agosto de 2011.

Ese incremento de $ 25 corresponde a la compensación convenida a raíz de la conversión en carácter de salario de la suma no remunerativa conforme lo establecido en la cláusula Sexta expte. Nº 1.432.284/11 para los trabajadores de jornada completa.

Para los trabajadores que desempeñen su labor en jornada reducida al concepto “presentismo” se le sumará como compensación convenida $ 12,50, con lo cual se totaliza por ese mes al básico conformado de $ 1539 38.

CUARTA. Se establece que a partir del 1º de enero de 2012 los básicos conformados serán de $ 3 100.- para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 1589,38 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Reducida”.

En el mes de enero de 2012 el básico conformado contiene un incremento de $ 100, en concepto de salario para los trabajadores de jornada completa hasta integrar el total de $ 3100 mencionado arriba, resultando así un incremento equivalente a 14,60% sobre la base de agosto 2011.

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR