Resolución N° 1613/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1613/ GCABA/ MGGC/ 07

MINISTERIO DE GOBIERNO - SANCIONA A ANTONIO OSCAR CULIA: SE LO SANCIONA CON SUSPENSIÓN

Buenos Aires, 27/11/2007

Visto el Expediente N° 34.850/00 (II Cuerpos) e incorporados por el cual se instruyó el Sumario N° 372/00, y

CONSIDERANDO:

Que el presente sumario administrativo fue ordenado por la ex Subsecretaría de Servicios Generales, a fin de investigar y deslindar responsabilidades respecto de los hechos sucedidos el día 12 de abril de 1999, en el Destacamento Islas Malvinas con sede en la Reserva Ecológica de la Costanera Sur;

Que el entonces Asesor de la ex Dirección General de Servicios Generales, mediante Nota N° 957-DGSG/00, informó a la superioridad que el día 12 de abril de 1999, el encargado del Destacamento Islas Malvinas con sede en la Reserva Ecológica de la Costanera Sur, agente Antonio Oscar Culia (F.N° 259.359), comunicó que el agente Luis Antonio Riquelme (F.N° 288.518), en carácter de encargado del Turno A, había sido agredido física y verbalmente por el agente Héctor González (F.N° 334.427);

Que oportunamente se incorporó a estos actuados -por coneccidad con el objeto de investigación- el Expediente N° 64.125/99, en el que, por Resolución N° 903-PG/99, se dispuso la instrucción del Sumario N° 532/99, a fin de deslindar las responsabilidades disciplinarías que incumban a los agentes involucrados en hechos denunciados por el Coordinador de la Reserva Ecológica Costanera Sur;

Que abierta la etapa instructoria, se recibió declaración testimonial al aludido Asesor de Seguridad de la Dirección General de Servicios Generales, Ángel María Tome (CI 2.540.958), quien ratificó la Nota N° 957-DGSG/00 y explicó que el hecho se originó en la denuncia formulada por la encargada del Turno E del ex Destacamento Islas Malvinas, Sra. Victoria Magdalena Vogel, quien manifestó al encargado del destacamento, Antonio Oscar Culia, que renunciaba al puesto por falta de apoyo en cuanto a la falta de personal y de elementos para desempeñar sus funciones, en particular combustible para el móvil que tenía asignado, y por estar destinada en un lugar crítico. Dijo que tuvo conocimiento de una serie de anomalías consistentes en hurtos de nafta, descarga indebida de tierra en el predio de la Reserva, venta ilegal de adoquines, disparos inmotivados de armas de fuego, cobro de sumas de dinero a los camiones que ingresaban, amenazas y agresiones físicas diversas entre los agentes del ex Destacamento, adjudicación arbitraria de módulos, hurto de un arma, y otras irregularidades conexas;

Que se recibió declaración testimonial al vigilador Julio César Carbonelli (F.N° 285.948), quien refirió haber sido anoticiado por un señor que concurría a hacer deportes a la Reserva Ecológica que el agente Ruejas habría efectuado disparos con un arma. Dijo que el Destacamento Islas Malvinas se disolvió, sin poder precisar la fecha, ni las razones de ello;

Que atento la naturaleza de los hechos que promiscuamente se refieren en la nota inicial del ex asesor Tomé, es que por Resolución N° 1.131-PG/02, la Procuración General dispuso la ampliación del objeto del sumario, a fin de investigar supuestos hurtos de nafta, descarga indebida de tierra en el predio de la Reserva, venta ilegal de adoquines, disparos inmotivados de armas de fuego, cobro de sumas de dinero a los camiones que ingresaban, amenazas y agresiones físicas diversas entre los agentes del destacamento, adjudicación arbitraria de módulos y hurto de un arma;

Que oficiada, la Dirección General de Recursos Humanos informó que el ex agente Ariel Antonio Arias, F.N° 384.794, cesó el 27 de mayo de 2000, revistando hasta ese momento como personal transitorio;

Que en consecuencia se decretó la indagatoria de los agentes Luis Salvador Pappalardo (F.N° 365.498), Victoria Magdalena Vogel (F.N° 226.285), Jorge Daniel Coronel (F.N° 265.989), Eduardo Oscar Adra (F.N° 230.534), Alicia Gertrudis Petralanda (F.N° 326.734), Cesar René Cepeda (F.N° 275.099), Julio César Carbonelli (F.N° 285.948), Antonio Oscar Culia (F.N° 250.359), Hugo Roberto Impellieziere (F.N° 269.436), Luis Antonio Riquelme (F.N° 288.518), Romeo Edgardo Rosielli (F.N° 174.874), Gabriel Darío Coppa (F.N° 325.038), Emilio Lias (F.N° 287.418), Héctor Francisco González (F.N° 334.427) y Jorge Marhaba (F.N° 334.451);

Que se agregaron sus antecedentes y sus conceptos. No se recibieron las declaraciones indagatorias de los agentes Rosielli, Coronel, y Carbonelli, por estimar la instrucción que no les era ya atribuible en principio responsabilidad, por lo que se decretó su desprocesamiento administrativo y la correspondiente comunicación a la Dirección General de Recursos Humanos;

Que el agente Antonio Oscar Culia -Jefe a cargo del Destacamento Islas Malvinas entre el 4 de noviembre de 1998 y el 2 de mayo de 2000-, relevado del juramento de decir verdad prestado en su testimonial de fecha 12 de enero de 2001, manifestó en su indagatoria en fecha 19 de marzo de 2004, no recordar que en el mes de abril de 2000 hayan ingresado vehículos a la Reserva Ecológica, porque no estaba permitido. Negó terminantemente haber permitido el cobro de dinero a los conductores de los camiones que ingresaban con escombros para descargar, y dijo que no le consta que hubiera sucedido. Sostuvo que no manipuló indebidamente el combustible ya que en el mes de marzo de 2000, en razón de notar un excesivo consumo, ordenó que se racionalizara el uso del combustible y el día 12 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR