Resolución N° 69/PJCABA/TSJ/07
Firmantes | Casás-Conde-Lozano-Ruiz |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2007 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESOLUCIÓN N° 69/ PJCABA/ TSJ/ 07
SE APRUEBA Y ADJUDICA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA LEXIS NEXIS ARGENTINA SA - CONTRATACIÓN DE SUSCRIPCIONES ANUALES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Buenos Aires, 26/10/2007
Visto el Expediente Interno N° 219/07, y
CONSIDERANDO:
Que en estas actuaciones se documenta la renovación de las suscripciones anuales a las publicaciones exclusivas de jurisprudencia - on Line - de la fima Lexis Nexis Argentina S.A., con disposición de hasta veinte (20) claves, para el año 2008;
Que el Área de Contaduría tomó conocimiento a fojas 8 y efectuó la reserva de partida para afectar a los créditos presupuestarios del próximo ejercicio, por la suma de hasta veintidós mil pesos ($ 22.000);
Que la Presidencia del Tribunal dictó su Resolución N° 32/07 autorizando el llamado a contratación directa, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 28 de la Ley N° 2.095 y el Anexo I de la Acordada N° 5/01 (fojas 14/16);
Que el Área de Compras y Contrataciones dio aviso a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y cursó la invitación a cotizar a la firma mencionada, con la indicación expresa de manifestarse acerca del carácter de distribuidora exclusiva (fojas 17/26);
Que Lexis Nexis Argentina S.A. remitió el presupuesto de fojas 27. Asimismo, a fojas 28 consta la declaración de exclusividad;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas constató la inscripción de la participante en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), según los datos obrantes ante ese organismo, agregados a fojas 32/35 y suscriptos por su responsable;
Que a fojas 36/42 obran el cuadro comparativo de precios y los certificados de libre deuda, acreditantes del cumplimiento de lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 269 sobre deudores alimentarios morosos;
Que la Comisión de Preadjudicaciones -en atención al procedimiento establecido por los artículos 12 y 46 del Decreto N° 480/07, reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2.095- se expidió de la siguiente forma (fojas 44/47):
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Sobre los aspectos formales de la oferta, la firma cumple con los requisitos.
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Respecto de la aptitud del oferente, la información disponible en el RIUPP le otorga a la presentada habilitación para contratar y carece de sanciones.
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En cuanto a la evaluación de la oferta, se encuentra dentro de las previsiones presupuestarias...
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