Resolución N° 69/PJCABA/TSJ/07

FirmantesCasás-Conde-Lozano-Ruiz
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN N° 69/ PJCABA/ TSJ/ 07

SE APRUEBA Y ADJUDICA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA LEXIS NEXIS ARGENTINA SA - CONTRATACIÓN DE SUSCRIPCIONES ANUALES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Buenos Aires, 26/10/2007

Visto el Expediente Interno N° 219/07, y

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones se documenta la renovación de las suscripciones anuales a las publicaciones exclusivas de jurisprudencia - on Line - de la fima Lexis Nexis Argentina S.A., con disposición de hasta veinte (20) claves, para el año 2008;

Que el Área de Contaduría tomó conocimiento a fojas 8 y efectuó la reserva de partida para afectar a los créditos presupuestarios del próximo ejercicio, por la suma de hasta veintidós mil pesos ($ 22.000);

Que la Presidencia del Tribunal dictó su Resolución N° 32/07 autorizando el llamado a contratación directa, de conformidad con lo establecido en el inciso 4° del artículo 28 de la Ley N° 2.095 y el Anexo I de la Acordada N° 5/01 (fojas 14/16);

Que el Área de Compras y Contrataciones dio aviso a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y cursó la invitación a cotizar a la firma mencionada, con la indicación expresa de manifestarse acerca del carácter de distribuidora exclusiva (fojas 17/26);

Que Lexis Nexis Argentina S.A. remitió el presupuesto de fojas 27. Asimismo, a fojas 28 consta la declaración de exclusividad;

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas constató la inscripción de la participante en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), según los datos obrantes ante ese organismo, agregados a fojas 32/35 y suscriptos por su responsable;

Que a fojas 36/42 obran el cuadro comparativo de precios y los certificados de libre deuda, acreditantes del cumplimiento de lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 269 sobre deudores alimentarios morosos;

Que la Comisión de Preadjudicaciones -en atención al procedimiento establecido por los artículos 12 y 46 del Decreto N° 480/07, reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2.095- se expidió de la siguiente forma (fojas 44/47):

  1. Sobre los aspectos formales de la oferta, la firma cumple con los requisitos.

  2. Respecto de la aptitud del oferente, la información disponible en el RIUPP le otorga a la presentada habilitación para contratar y carece de sanciones.

  3. En cuanto a la evaluación de la oferta, se encuentra dentro de las previsiones presupuestarias...

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