Resolución N° 1483/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1483/ GCABA/ MGGC/ 07

Se aprueba regularizaciÓn de Obras en ContravenciÓn existentes en el inmueble sito en Av. Juan B. Justo 7594

Buenos Aires, 30/10/2007

Visto el Expediente N° 19.905/07 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención con destino Vivienda multifamiliar, local comercial y garage no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, sitos en avenida Juan B. Justo 7594, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 77, Manzana 28A, Parcela 05;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 8 del Expediente N° 19.905/07, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 19,37 m2 reglamentarios (piso segundo: escalera, paso, palier y sector cocina-lavadero-estar-comedor) y de 86,93 m² no reglamentarios (piso segundo: estar-comedor-cocina-lavadero, dormitorios, baños, sector estar-comedor-cocina-lavadero y proyección balcón) con destino Vivienda multifamiliar, local comercial y garage no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 9;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.4 Distrito R2b b) R2bII - Disposiciones Particulares d) F.O.T. del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 13 de septiembre de 2007 (fs. 36), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs.22/23), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el...

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