Resolución N° 1484/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 30 de Octubre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 1484/ GCABA/ MGGC/ 07
Se aprueba regularizaciÓn de Obras en ContravenciÓn existentes en el inmueble sito en CarhuÉ 2480
Buenos Aires, 30/10/2007
Visto el Expediente N° 65.650/06 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Carhué 2480, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 76, Manzana 80, Parcela 23;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 37, 38, 40 y 41 del Expediente N° 65.650/06, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 163,58 m2 reglamentarios (dos dormitorios, baño, hall, vestidor, cocina-comedor-lavadero, garage, escalera y depósito) y de 30,98 m² no reglamentarios (estar, escritorio y baño) en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 18 de septiembre de 2007 (fs. 51), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 17/18), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607)...
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