Resolución N° 1353/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1353/ GCABA/ MGGC/ 07

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN RIVERA INDARTE 3079

Buenos Aires, 11/10/2007

Visto el Expediente N° 4.336/06 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en la Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Rivera Indarte 3079, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 46, Manzana 30, Parcela 03;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 35 a 38 y 41 del Expediente N° 4.336/06, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 35,85 m2 reglamentarios (planta baja: superficies parciales del garage y baulera; primer piso: baño) y de 81,28 m² no reglamentarios (planta baja: escalera a planta alta; primer piso: jardín de invierno, dormitorios, depósito, pasos y superficie parcial de la cocina) en una Vivienda Multifamiliar no afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 9;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase, 4.6.4.3 Iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y escaleras principales y 4.6.3.4 Escaleras Principales - Sus características todos del Código de la Edificación;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 22 de agosto de 2007 (fs. 49), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 33/34), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la...

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