Resolución N° 84/GCABA/EURSP/07
Firmantes | Campolongo-Barrea De Ruiz-Balbi-García Buitrago-Rozenberg |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 84/ GCABA/ EURSP/ 07
SE SANCIONA A LA EMPRESA ECOHÁBITAT SA POR DEFICIENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO - HIGIENE URBANA LICITACIÓN N° 14-97 - ZONA 4 - DEFICIENCIAS EN LA RECOLECCIÓN DE RESIDUOS - BARRIDO
Buenos Aires, 26/09/2007
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el pliego de bases y condiciones para el servicio de higiene urbana Licitación N° 14/97, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002, el Acta de Directorio N° 249 del 29 de junio de 2006, el Expediente N° 646-EURSPCABA/03, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo al art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, el art. 3° incs. b), e), j), k) y l) de la Ley N° 210, establece como funciones de este Ente, entre otras, controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión entre las prestaciones sujetas al control del Ente, la recolección programada de residuos, como es el caso en cuestión, conforme el art. 2° inc. c) Ley N° 210; y art. 66 del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana, N° 14/97;
Que, a fs. 3, la Sra. Alicia Mota, denuncia telefónicamente falta de recolección en Directorio al 1400, entre Achával y Miró. La dirección mencionada pertenecía, al momento de la denuncia, a la denominada Zona 4, cuya concesión, en cuanto a la higiene urbana, le fue otorgada a la empresa Ecohábitat S.A;
Que, a fs. 5, 7, 10 y 11 obran actas con fiscalizaciones realizadas en la zona denunciada, en las...
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