Resolución N° 108/PJCABA/CMCABA/07

FirmantesPonsa Gandulfo
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición10 de Julio de 2007

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 108/ PJCABA/ CMCABA/ 07

RESCINDE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO SUSCRIPTO CON EDEM ELECTROMECÁNICA SRL POR EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL EDIFICIO SITO EN BERUTI 3345

Buenos Aires, 10/07/2007

Visto el Expediente DCC N° 041/04-0 por el que tramitó la Licitación Privada N° 7/04, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 918/919 mediante Resolución OAyF N° 13/07, de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó la prórroga del contrato oportunamente suscripto con la empresa EDEM Electromecánica S.R.L. adjudicataria mediante Resolución CM N° 950/04 del servicio de mantenimiento de ascensores para, entre otros, el edificio sito en Beruti 3345;

Que el plazo contractual de la prórroga propiciada fue de doce (12) meses, conforme lo previsto en la Cláusula 15 del pliego de condiciones particulares, obrante a fs. 121/128;

Que dicha medida tuvo como fundamento la necesidad de contar con el referido servicio hasta tanto se aprobaran los trámites tendientes a la nueva contratación;

Que a fs. 936 la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta, mediante Memo N° 204/DCC-07, que por Resolución OAyF N° 102/07 se adjudicó la Contratación Directa N° 16/07 para la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores existentes en Combate de los Pozos 155, Beruti 3345 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta Ciudad, a la firma Excell Argentina S.R.L. por veinticuatro meses a partir del 1° de agosto de 2007;

Que en consecuencia, teniendo en consideración que el vencimiento de la prórroga antes mencionada opera el próximo 26 de enero de 2008, correspondería el dictado de un acto administrativo tendiente a la rescisión del contrato con la firma Edem Electromecánica S.R.L., a partir del 31 de julio del corriente, en función de lo estipulado en el Punto 15 del pliego de condiciones particulares de la Licitación Privada N° 7/04;

Que en tal sentido el punto 15 del referido pliego establece que, la prórroga del contrato podrá rescindirse sin causa por parte del Consejo y no generará derecho a indemnización para el adjudicatario;

Que fs. 939, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen N° 1.887/07, manifestando que de acuerdo a lo expresado por el Director de Compras y Contrataciones resulta necesario rescindir el contrato con la firma Edem Electromecánica S.R.L. no existiendo obstáculo legal para ello;

Por...

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