Resolución N° 108/PJCABA/CMCABA/07
Firmantes | Ponsa Gandulfo |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2007 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN N° 108/ PJCABA/ CMCABA/ 07
RESCINDE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO SUSCRIPTO CON EDEM ELECTROMECÁNICA SRL POR EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES DEL EDIFICIO SITO EN BERUTI 3345
Buenos Aires, 10/07/2007
Visto el Expediente DCC N° 041/04-0 por el que tramitó la Licitación Privada N° 7/04, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 918/919 mediante Resolución OAyF N° 13/07, de fecha 22 de enero de 2007, se aprobó la prórroga del contrato oportunamente suscripto con la empresa EDEM Electromecánica S.R.L. adjudicataria mediante Resolución CM N° 950/04 del servicio de mantenimiento de ascensores para, entre otros, el edificio sito en Beruti 3345;
Que el plazo contractual de la prórroga propiciada fue de doce (12) meses, conforme lo previsto en la Cláusula 15 del pliego de condiciones particulares, obrante a fs. 121/128;
Que dicha medida tuvo como fundamento la necesidad de contar con el referido servicio hasta tanto se aprobaran los trámites tendientes a la nueva contratación;
Que a fs. 936 la Dirección de Compras y Contrataciones manifiesta, mediante Memo N° 204/DCC-07, que por Resolución OAyF N° 102/07 se adjudicó la Contratación Directa N° 16/07 para la contratación del servicio de mantenimiento de los ascensores existentes en Combate de los Pozos 155, Beruti 3345 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta Ciudad, a la firma Excell Argentina S.R.L. por veinticuatro meses a partir del 1° de agosto de 2007;
Que en consecuencia, teniendo en consideración que el vencimiento de la prórroga antes mencionada opera el próximo 26 de enero de 2008, correspondería el dictado de un acto administrativo tendiente a la rescisión del contrato con la firma Edem Electromecánica S.R.L., a partir del 31 de julio del corriente, en función de lo estipulado en el Punto 15 del pliego de condiciones particulares de la Licitación Privada N° 7/04;
Que en tal sentido el punto 15 del referido pliego establece que, la prórroga del contrato podrá rescindirse sin causa por parte del Consejo y no generará derecho a indemnización para el adjudicatario;
Que fs. 939, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante Dictamen N° 1.887/07, manifestando que de acuerdo a lo expresado por el Director de Compras y Contrataciones resulta necesario rescindir el contrato con la firma Edem Electromecánica S.R.L. no existiendo obstáculo legal para ello;
Por...
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