Resolución N° 34/GCABA/EURSP/07

FirmantesCampolongo - Barrea De Ruiz - Balbi - García Buitrago - Rozenberg
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición26 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 34/ GCABA/ EURSP/ 07

APRUEBA LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y SE REENCASILLA AL PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - IMPLEMENTA EL PASE A PLANTA PERMANENTE DE LOS AGENTES QUE SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIOS EN FORMA CONTINUA - APRUEBAN NUEVOS SALARIOS BÁSICOS Y ADICIONALES

Buenos Aires, 26/06/2007

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 210, el Estatuto del Personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 938-EURSPCABA/06 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a sí mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;

Que, la aprobación de la carrera administrativa y el diagrama de un nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio de este Organismo tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los arts. 11,inc. b), c), d), e), i) y el art. 17 de la Ley N° 210;

Que, sin perjuicio de ello, el diseño de la carrera administrativa contó con la colaboración de los representantes gremiales de todos los sectores sindicales;

Que, la carrera administrativa se compadece con la normativa que rige el accionar interno del Ente. No se afectan los derechos de los agentes del organismo y se privilegia la preparación técnica y la antigüedad;

Que, la puesta en marcha de la mencionada requiere del reencasillamiento del personal permanente de conformidad al nuevo escalafón;

Que, para efectuar ese reencasillamiento se entiende necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme el anterior escalafón;

Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obra de conformidad a lo normado en el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que a ese respecto corresponden a este Directorio;

Que, atento que a la fecha todas las asignaciones de funciones tienen carácter interino (Art. 3°, 9° y 64° del Estatuto de Personal) el personal al que se hayan asignado funciones en ese carácter para lo cual requiera contar con una categoría superior, tiene derecho a percibir mientras dure su interinato una retribución adicional, la que será igual a la...

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