Resolución N° 1817/GCABA/MHGC/07

FirmantesBeros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición13 de Junio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 1817/ GCABA/ MHGC/ 07

ÁNGELA BEATRIZ DÍAZ - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 170-SHYF-06

Buenos Aires, 13/06/2007

Visto el Expediente N° 39.421/03, la Resolución N° 1.136-SHyF/05 y la Resolución N° 170-SHyF/06, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1.136-SHyF/05, se sancionó a la agente Ángela Beatriz Díaz (F. N° 265.245) con veinticinco (25) días de suspensión en orden al cargo de haber presentado en el área de personal del Hospital de Odontología Dr. J. Dueñas fotocopias de certificado de licencia médica con adulteración de los días justificados en los Memorandums N° 90.091 de fecha 23/4/03, días concedidos tres, y 90.101 de fecha 28/4/03, días concedidos tres, siendo justificados por la Dirección Medicina del Trabajo la cantidad de dos días por cada licencia;

Que notificada de la misma, la agente mencionada interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el que fuera desestimado por la Resolución N° 170-SHyF/06;

Que el acto administrativo precitado recalcó que las circunstancias extremas invocadas por la quejosa en el escrito recursivo, tales como el estado de desesperación producto del grave estado de salud de su marido y la negativa de sus superiores de concederle los permisos necesarios para ausentarse de su lugar de trabajo a fin de prodigarle los cuidados correspondientes, como así también su falta de antecedentes y concepto, fueron tenidos en cuenta al tiempo de determinarse la sanción temporal aplicada;

Que los hechos observados son lo suficientemente elocuentes como para tener por acreditada la conducta disvaliosa que se le imputa a la agente Díaz, al extremo de mantenerse incólume el criterio sustentado por la autoridad competente al dictar la resolución en crisis;

Que la interesada no amplió los argumentos esgrimidos en el recurso de reconsideración dentro del plazo prescripto por el artículo 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni aportó ningún elemento que haga cambiar el decisorio, en mérito de lo cual deberá desestimarse el recurso interpuesto;

Que la Procuración General se expidió mediante Dictamen N° 57.895 respecto a la competencia para decidir sobre el recurso incoado, concluyendo que resulta de aplicación el artículo 2° del Decreto N° 1.161/06 (B.O.C.B.A. N° 2509), en virtud del cual se delega en los señores...

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