Resolución N° 1174/GCABA/MSGC/07

FirmantesDe Micheli
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 1174/ GCABA/ MSGC/ 07

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN PROFESIONAL DE PRÁCTICAS DE ABORTO NO PUNIBLES

Buenos Aires, 28/05/2007

Visto la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales con jerarquía constitucional, el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Básica de Salud N° 153, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Código Penal en sus incisos 1° y 2°, establece los supuestos en los cuales el aborto se encuentra despenalizado, por correr peligro la vida o la salud de la mujer (inc. 1°) -aborto terapéutico- y cuando el embarazo sea producto de una violación cometido sobre una mujer con discapacidad mental "idiota o demente" (inc. 2°) -aborto eugenésico-;

Que la citada normativa no obliga al profesional de la salud a solicitar autorización requiriéndose exclusivamente en su segundo párrafo el consentimiento de la mujer encinta;

Que sin perjuicio de ello, existe un fuerte temor a efectuar las prácticas abortivas no punibles de parte de los profesionales por lo que requieren autorización judicial para llevar a cabo el aborto legal;

Que el requerimiento de autorización judicial referido motiva demoras, en algunos supuestos irreversibles, desvaneciendo el pleno goce del derecho a la vida y salud de la mujer;

Que la despenalización del aborto contemplada en el Código Penal intenta resguardar los bienes jurídicos en pugna, acorde con los derechos humanos básicos reconocidos y protegidos por nuestra legislación interna como así también por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional);

Que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha manifestado su preocupación en cuanto a que "la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental";

Que, asimismo "el Comité recomienda que (…) en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención (…)";

Que el Estado debe garantizar en sus diversas dimensiones el bien jurídico salud, el que debe ser protegido en la mayor medida posible;

Que en...

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