Resolución N° 932/GCABA/DGR/07
Firmantes | Leguizamón (DGA) |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 7 de Mayo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 932/ GCABA/ DGR/ 07
SE APRUEBA FORMULARIO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE DEUDA TRIBUTARIA DE ABL PARA INSCRIPCIÓN DE PLANOS ANTE DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - ALUMBRADO, BARRIDO, Y LIMPIEZA - DGFOYC - ESTABLECE REQUISITOS - PRCEDIMIENTO - REGLAMENTACIÓN
Buenos Aires, 07/05/2007
Visto el Decreto N° 109/07 del Texto Ordenado Código Fiscal para el Año 2007 (Separata B.O. N° 2626 de fecha 14/2/07) y la actuación C.I. N° 103.815-DGR/07, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 225 del Código Fiscal para el Año 2007 (T.O. Decreto N° 109/07) establece que Con la presentación de los planos de mensura de reunión o división parcelaria o subdivisión conforme al régimen de la Ley Nacional N° 13.512, los titulares deben justificar con la constancia que expida la Dirección General, no adeudar suma alguna en concepto de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y adicional fijado por la Ley Nacional N° 23.514, respecto del inmueble sujeto a la inscripción, hasta la fecha de su registración por el organismo competente. La omisión de la constancia a que se alude en el presente artículo impide la admisión del plano de que se trate;
Que atento lo dispuesto en la norma precitada los titulares dominiales de inmuebles requerirán respecto de los mismos, una certificación de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General al momento que el interesado solicite la inscripción de planos hasta la fecha de su registración, y sólo podrá materializarse la admisión una vez acreditada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro -mediante certificación expedida por la Dirección General- la inexistencia de deudas para los gravámenes que recaen sobre tales bienes;
Que, teniendo en cuenta las responsabilidades asignadas a esta Dirección General de Rentas en tanto autoridad de aplicación, percepción y fiscalización de los Ingresos Tributarios de la Ciudad de Buenos Aires y los principios del Procedimiento Administrativo, resulta conveniente aprobar los formularios que dan inicio al trámite de Solicitud de Certificado de Inexistencia de Deuda Tributaria para ser acreditado ante la DGFOyC (art. 225, Código Fiscal T.O.2007), y reglamentar el procedimiento para su extensión por parte de las áreas competentes de...
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