Resolución N° 726/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 726/ GCABA/ MGGC/ 07
SE APRUEBA REGULARIZACIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN SIN PERMISO EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE EL SALVADOR 6.062
Buenos Aires, 30/04/2007
Visto el Expediente N° 60.088/00 por el cual se solicita el registro de documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle El Salvador 6062, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 35A, Parcela 008;
Que se presentó documentación conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso para su registro, de la finca de referencia;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 44 y 46 a 50 del Expediente N° 60.088/00, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 164,51 m² reglamentarios (dormitorios, baños, hall, escalera, vestidor y toilette) y de 34,56 m² no reglamentarios (planta baja: sector cocina y alero; planta alta: sectores hall, dormitorio y baño) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 2;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el artículo 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y los artículos 4.2.2 Relación entre altura y separación de paramentos y 4.2.3 Línea de frente Interno del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 13 de marzo de 2007 (fs. 71), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 55/56), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación...
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