Resolución N° 708/GCABA/MGGC/07
Firmantes | Gorgal- Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 708/ GCABA/ MGGC/ 07
APRUEBA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN JOSÉ CUBAS 2.909
Buenos Aires, 30/04/2007
Visto el Expediente N° 43.719/02 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle José Cubas 2909, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 73, Manzana 20, Parcela 32;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 58 a 62 del Expediente N° 43.719/02, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 56,32 m² reglamentarios (aleros, estar-comedor y superficies parciales de galería y cocina-lavadero) y de 11,20 m² no reglamentarios (dormitorio) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 9, plano de O.S.N. a fs. 41 y certificado de empadronamiento inmobiliario a fs. 56;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 7 de marzo de 2007 (fs. 74), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 39 y 40), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo...
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