Resolución N° 311/GCABA/MMAGC/07

FirmantesVensentini
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Fecha de la disposición10 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN N° 311/ GCABA/ MMAGC/ 07

SE TIENE POR DESISTIDO RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL SA CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 87-DGHUR-05

Buenos Aires, 10/04/2007

Visto el Expediente N° 4.915/06,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el visto la empresa Cliba Ingeniería Ambiental S.A., interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra los términos de la Disposición N° 87-DGHUR/05;

Que, por la mentada disposición se estableció aplicar a la citada contratista, en los términos del pliego de bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 6/03, las multas previstas en el artículo 59 faltas leves apartados 2°, 18°, 28°, 34°, 39° y 61°, por la cantidad de ciento setenta y cinco (175) puntos de penalidad aplicables al servicio de recolección domiciliaria, la cantidad de quince (15) puntos aplicables al servicio de podas y verdes, y la cantidad de quince (15) puntos de penalidad aplicables al servicio de recolección de restos de obras y demoliciones;

Que, en este sentido mediante la Disposición N° 37-DGHUR/06, se desestimó el recurso de reconsideración incoado contra los términos de la Disposición N° 87-DGHUR/05;

Que posteriormente, mediante Registro N° 646-DGTALMMA/06, la quejosa realizó una presentación a través de la cual desistió del recurso jerárquico incoado subsidiariamente contra los términos de la disposición antes citada, pidiendo su archivo;

Que, de acuerdo a lo expresado precedentemente, corresponde tener por desistido el recurso jerárquico en subsidio interpuesto y disponer el archivo de las actuaciones;

Que, al respecto cabe advertir lo establecido por el art. 84 de la Ley de Procedimientos Administrativos que expresa Desistimiento. Todo desistimiento deberá ser formulado fehacientemente por la parte interesada, su representante legal o apoderado.;

Que, en este sentido la doctrina ha dicho: El procedimiento administrativo puede terminar por desistimiento expreso del interesado, ya sea del procedimiento instaurado o del derecho sustancial que le sirve de base. Tiene lugar, naturalmente, en un procedimiento iniciado a instancias de parte, aunque puede ser que si lo han iniciado varios no desistan todos (...). El desistimiento es el acto procedimental por el cual el interesado manifiesta su propósito de no continuar con el trámite; debe ser formulado...

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