Resolución N° 42/GCABA/SSPYCEP/07

FirmantesBellomo
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Programación y Coordinación del Espacio Público
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 42/ GCABA/ SSPYCEP/ 07

DESESTIMA EL RECLAMO PATRIMONIAL EFECTUADO POR EL SR ARMANDO JAVIER RODRÍGUEZ DNI 14.728.569

Buenos Aires, 03/04/2007

Visto el Expediente N° 21.346/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación del visto, el señor Armando Javier Rodríguez (DNI 14.728.569) promueve el resarcimiento del daño que habría sufrido el vehículo marca Renault 19 RE, dominio CSE 739, taxímetro licencia 22269;

Que según manifiesta, el 1° de diciembre de 2004, siendo las 17.30 horas, al descender un pasajero del mencionado rodado (taxímetro) se habría producido la caída de un cartel de señalización que se hallaba colocado frente al 1471 de la calle J.E. Uriburu, produciéndole daños;

Que el señor Rodríguez adjunta a su reclamo fotografías del rodado, copia de cédula de identificación del automotor y licencia de conducir, constancia de cobertura, copia de constancia de denuncia policial, copia de recibo de colocación del parabrisa por $ 250, recibo de la empresa SACTA S.A. por $ 22,02 y tres presupuestos de talleres de chapa y pintura por $ 650, $ 680 y $ 710, reclamando asimismo los perjuicios por los días que el vehículo debe estar en reparación por un importe de $ 500;

Que mediante cédula de notificación debidamente diligenciada en fecha 22 de noviembre de 2006, se intimó al interesado a fin de que acreditara su legitimación exhibiendo el original del título de propiedad del citado automotor, acompañando una copia simple del mismo a los fines de su certificación, y procediendo de idéntica manera con la factura y el certificado de denuncia policial, cuyas copias simples acompañara a fs. 11 y 15, respectivamente;

Que asimismo se lo intimó a acompañar un certificado de cobertura de seguro vigente al momento del siniestro denunciado, del cual surgiera con claridad los riesgos cubiertos;

Que el interesado no ha cumplimentado el requerimiento que se le formulara tendiente a acreditar su legitimación activa en estas actuaciones y a probar el hecho denunciado;

Que por su parte el artículo 24 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310 del 27/10/97), al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la parte interesada como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un...

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