Resolución N° 447/GCABA/DGR/07
Firmantes | Serdarevich |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Dirección General de Rentas |
Fecha de la disposición | 27 de Marzo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN N° 447/ GCABA/ DGR/ 07
SE DISPONE EL REESTABLECIMIENTO DE LOS REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO CONTENIDOS EN LAS RESOLUCIONES NROS. 36-DGR-06 Y SUS MODIFICATORIAS 957-DGR-06, 3.200-DGR-06 Y 4.058-DGR-06 - PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS - DEUDAS - IMPUESTOS - CONTRIBUCIONES - CONTRIBUYENTES
Buenos Aires, 27/03/2007
Visto las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007) y los términos de las Resoluciones Nros. 36-DGR/06 (B.O. N° 2358), 957-DGR/06 (B.O. N° 2383), 3.200-DGR/06 (B.O. N° 2521) y 4.058-DGR/06 (B.O. N° 2555), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2007) faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;
Que dicha norma limita el otorgamiento de planes de facilidades a deudas que no superen la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);
Que mediante las normas citadas en los vistos se establecieron oportunamente las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deudas en mora de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas, con la expresa exclusión de aquellas provenientes de los contribuyentes que pertenecen al universo de grandes contribuyentes;
Que es propósito de esta Administración facilitar la regularización de las deudas contraídas, permitiendo el acogimiento a un plan de facilidades de pago de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero de 2007 y que pertenezcan a las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley N° 23.514, Patentes sobre Vehículos en General y Ley N° 23.514, Publicidad, Mejoras Ley N° 23.514 (art. 2°, inc. b), uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, embarcaciones deportivas o de recreación, abasto, volquetes, quioscos de flores, mesas y sillas, como así también del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, categorías locales, convenio multilateral y régimen simplificado;
Que asimismo se hace necesario aclarar que los beneficios establecidos sólo alcanzan a las deudas que se encuentren en gestión administrativa;
Que de realizarse la cancelación de las obligaciones mediante el pago al contado la Dirección General de Rentas está autorizada a condonar los intereses...
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