Resolución N° 52/GCABA/MDHYSGC/07
Firmantes | Guembe |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Derechos Humanos y Sociales |
Fecha de la disposición | 21 de Marzo de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
RESOLUCIÓN N° 52/ GCABA/ MDHYSGC/ 07
INCORPORA A RAQUEL HAZAN, MADRE DE JOSÉ LUIS HAZAN, AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO PARA PADRES Y-O MADRES DE DESAPARECIDOS O FALLECIDOS POR CAUSA DE LA REPRESIÓN ILEGAL
Buenos Aires, 21/03/2007
Visto la Ley N° 2.089 y el Decreto N° 118/07, el Expediente N° 7.971/07 y el Registro N° 2.041-SSDH/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Registro señalado en el visto, iniciado el 4 de diciembre de 2006, tramita la solicitud presentada por la Sra. Raquel Hazan, DNI 705.259, residente de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien requiere el subsidio único, especial y mensual previsto en la Ley N° 2.089 y su Decreto reglamentario N° 118/07, destinado a padres y/o madres de desaparecidos o fallecidos por causa de la represión ilegal, que hayan sido desplazados de su calidad de derechohabiente por otro familiar a los fines de la Ley N° 24.411;
Que la requirente ha acreditado su condición de madre del Sr. José Luis Hazan, desaparecido por la represión ilegal, a través de la copia certificada de la partida de nacimiento;
Que esta Subsecretaría ha corroborado el requisito de ser residente de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, de la documentación obrante en el expediente mencionado consta que la presentante no ha percibido la indemnización que otorga el Estado Nacional según lo dispuesto por la Ley N° 24.411;
Que asimismo surge de la documentación agregada que resulta viable otorgar el subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, toda vez que la requirente ha declarado bajo juramento que no percibe ningún beneficio similar al creado por la Ley N° 2.089 ni tampoco cobra y/o tiene ingresos mensuales que superen el monto mensual equivalente a dos veces la canasta básica total (CBT) para una familia tipo, según el INDEC;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 8° del Decreto N° 118/07, corresponde reconocer el subsidio con carácter retroactivo al 1° de enero de 2007;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en la presente resolución, aconsejando su dictado;
Que la presente se firma en virtud de lo dispuesto por el art. 2° del Decreto N° 118/07;
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Incorpórase a la Sra. Raquel Hazan, DNI 705.259 al Registro de Beneficiarios...
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