Resolución N° 447/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 447/ GCABA/ MGGC/ 07

APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EXISTENTES EN EL INMUEBLE SITO EN LOPE DE VEGA 2827-31

Buenos Aires, 13/03/2007

Visto el Expediente N° 32.369/04 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención con destino "Vivienda Multifamiliar, Local Comercial y Consultorio Profesional" no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, sitos en avenida Lope de Vega 2827/31, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 87, Manzana 12B, Parcela 18;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 37 a 44 del Expediente N° 32.369/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 64,94 m² reglamentarios (planta baja: paso, baño y recepción; planta alta: dormitorios, baños, hall-comedor-cocina-lavadero, depósito y escalera) y de 19,91 m² no reglamentarios, (depósito y consultorio) con destino "Vivienda Multifamiliar, Local Comercial y Consultorio Profesional" no afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 11;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de los locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación y 4.2.4 "Línea Interna de Basamento" del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 29 de enero de 2007, (fs. 57), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 33 y 34), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código...

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