Resolución N° 102/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 102/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR INDAR TAX SA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.159-SIYP-05, QUE DISPUSO LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 6.897

Buenos Aires, 02/02/2007

Visto el Expediente N° 66.395/04 e incorporados Registro N° 25.549-DGEVyL/04 y Registro N° 2.240-PG/05, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1.159-SIyP/05, de fecha 13 de septiembre de 2005, se dispuso la caducidad de la licencia de taxi N° 6.897, otorgada a la empresa Indar Tax S.A., para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que el licenciatario fue notificado en el domicilio constituido de la resolución antes citada mediante cédula de notificación en fecha 8 de noviembre de 2005;

Que oportunamente, el señor Claudio Marcelo Parra, titular del DNI 25.177.989, en su carácter de representante legal de la empresa Indar Tax S.A. presentó un recurso contra la resolución aludida;

Que desde el punto de vista formal, el recurso incoado resulta ser el de reconsideración, que conforme lo prescripto por el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310) resulta formalmente procedente;

Que en dicho recurso el quejoso manifiesta que la conducta que se castiga en la resolución que recurre no es la correcta, porque el chofer infraccionado circulaba con tarjeta habilitante, y explica que las actividades de la empresa titular de la licencia generó …una acción involuntaria por parte de la administración de Indar Tax S.A., al dar de baja al chofer que prestaba el servicio;

Que el recurrente cita dos Expedientes Nros. 66.399/04 y 67.098/04 iniciados por la Administración, en los que se investigan infracciones cometidas por el titular de la licencia por el mismo motivo, prestar el servicio mediante un chofer no habilitado, aunque sostiene que se trataría de un error involuntario;

Que la resolución que dispuso la caducidad de la licencia se basó en el imperio de la ley, porque al momento del control policial el chofer del taxi no se encontraba debidamente habilitado, y la tarjeta magnética que poseía el conductor no tenía vigencia alguna, toda vez que el titular de la licencia lo había dado de baja como chofer dependiente con anterioridad a la fecha de la infracción;

Que la existencia de otros expedientes originados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR